Sentencia C-993/01 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Conciliación laboral extrajudicial como requisito de procedibilidad COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Defensores del cliente de instituciones financieras en ley de conciliación/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Vigencia inmediata de artículo en ley de conciliación Referencia: expediente D-3429 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35(parcial), 47 y 50 (parcial) de la Ley 640 de 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones". Actor: Alfredo Castaño MartínezMagistrada Ponente: Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, enespecial las previstas en el artículo 241 numeral 4° de la Constitución Política, y cumplidos los requisitos y trámites contemplados en el Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente SENTENCIA: I. ANTECEDENTES. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano ALFREDO CASTAÑO MARTINEZ, demandó la inconstitucionalidad delos artículos 35 (parcial), 47 y 50 (parcial) de la Ley 650 de 2001.Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. II. LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en el Diario Oficial N° 44.303 de 24 deenero de 2001, subrayando los apartes acusados: LEY 640 de 2001(5 de enero) "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil contencioso administrativa,laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso,salvo cuando el demandante solicite su celebración. El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término previsto en el inciso 1° Del artículo 20 de esta ley la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con lasola presentación de la solicitud de conciliación. Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo de demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero Cuando en el proceso de que setrate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción. De lo contrario, tendrá que intentarse la conciliación extrajudicial derecho como requisito de procedibilidad, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Parágrafo. Cuando la conciliación extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad y se instaure la demandajudicial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 29 de esta ley el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 47. El parágrafo primero del artículo 148 de la Ley 446 de 1998, quedará así:...
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