Sentencia C sobre la fragrancia
Sentencia C-239/12
CAPTURA EFECTUADA EN NAVES SUJETAS A UNA OPERACION DE INTERDICCION MARITIMA-Exequibilidad condicionada
CAPTURA EFECTUADA EN NAVES SUJETAS A UNA OPERACION DE INTERDICCION MARITIMA-Inhibición para pronunciarse sobre el cargo de igualdad
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
DERECHO A LA LIBERTADPERSONAL-Protección constitucional
LIBERTAD PERSONAL-Limitaciones y garantías según la jurisprudencia constitucional/LIBERTAD PERSONAL-Triple naturaleza jurídica
PRINCIPIO DE RESERVA JUDICIAL EN PRIVACION DE LIBERTAD-Alcance
LIBERTAD-Constituye un presupuesto fundamental para la eficacia de los demás derechos y el instrumento “primario” del ser humano para vivir en sociedad
EXCEPCIONES A LARESERVA JUDICIAL PARA LA PRIVACION DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia constitucional/FLAGRANCIA-Alcance/FLAGRANCIA-Supuestos
Sobre la figura de la flagrancia, ha dicho la jurisprudencia de esta Corte que corresponde a “una situación actual que torna imperiosa la actuación inmediata de las autoridades [o de los particulares], cuya respuesta pronta y urgente impide la obtención previa de la ordenjudicial para allanar y la concurrencia del fiscal a quien, en las circunstancias anotadas, no podría exigírsele que esté presente, ya que de tenerse su presencia por obligatoria el aviso que debería cursársele impediría actuar con la celeridad e inmediatez que las situaciones de flagrancia requieren, permitiendo, de ese modo, la reprochable culminación de una conducta delictiva que pudo haber sidosuspendida merced a la penetración oportuna de la autoridad al lugar en donde se desarrollaba(…)”. Esta excepción a la reserva judicial de la primera palabra está determinada por la proximidad viva al hecho delictivo en cuanto tal, lo cual genera una autorización a quien fuera, particular o autoridad pública, para capturar al que lo comete, lo ha cometido, o existen ciertas, claras y objetivasrazones para creer que así lo es o lo fue. Lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha dicho que la expresión flagrancia viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que en el campo del derecho penal,se toma en sentido metafórico, como el hecho que todavía arde o resplandece, es decir que aún es actual. No obstante, también seha precisado que este requisito ofrece una cierta graduación temporal, limitada por una determinada inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho que habrá flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de la “cuasiflagrancia” cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por último la “flagrancia inferida” hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendidacon objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él
ficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD.
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se...
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