Sentencia C.E III 6 de Junio de 2007 Exp 17.253 Cp Rut Estela Correa

Páginas: 13 (3210 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2015
PRESENTADO POR:
Luis Fabián Sembergman Dorado
Rafael Enrique Montes Caballero
Leandro Pacheco Arrieta
Alfredo Álvarez Mendez
Didiana Agresot Puche

PRESENTADO POR:
LUIS FABIÁN SEMBERGMAN DORADO
CE:III 6 de Junio 2007 Exp 17253 CP Rut Estela Correa
Taller Contratación Estatal
Análisis de la Providencia

SEMESTRE X CETAP SINCELEJO
Luisfa81@hotmail.com

(I)

Identificación de la Providencia

LaSección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que el
oficio SCD-40-LC-30 impugnado no es constitutivo de acto jurídico y las partes
tampoco le dieron ese entendimiento. El oficio aludió a la intención del INPEC de
rescindir el contrato “expresión que no puede confundirse, por sus efectos, con la
terminación unilateral en los contratos estatales; aunque el INPEC manifestó suvoluntad dirigida al deseo de rescindir, ésta no tenía la virtud de producir efectos
jurídicos (…) cuando el INPEC en dicho oficio le solicitó al contratista comparecer
a la administración para los efectos pertinentes, expresó no otro concepto que el
querer asentir con éste, para terminar el contrato de mutuo acuerdo”.
Interpretación que encuentra respaldo en las conductas de los contratantes,
quienesen sede propia de la administración, entendieron que así fue
Anotó que: “(…) en el evento de entenderse que el oficio no fue claro, se aclaró,
con posterioridad a su emisión, cuando entre las partes contratantes buscaron el
mutuo disenso. Si ambos cocontratantes después de que el INPEC profirió el
oficio referido, suspendieron el plazo para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales sabíanque el contrato no se había extinguido.
Respecto del acto de terminación unilateral del contrato, el Tribunal advirtió que la
fuerza mayor alegada por la entidad demandada no sirve de fundamento para
terminar anticipadamente el referido contrato, como tampoco el hecho ocurrido es
constitutivo de ella
“fue la negligencia administrativa en la no consecución de la licencia de
construcción, lo quecondujo a la imposibilidad de ejecución del contrato por parte
del contratista”.
(II)

Posición Jurídica De La Parte Actora

A* Hechos Relevantes
La demanda del actor es la siguiente (los Hechos más importantes)
. El 1 de septiembre de 1994 el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO ‘INPEC’ y Antonio Luis Amado Gómez celebraron el contrato de
obra pública No. 537 de 1994, con el objeto deconstruir la cárcel nueva de
Fusagasugá, mediante el sistema de administración delegada.
. El teniente coronel Norberto Peláez Restrepo, en su calidad de Director General
del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ‘INPEC’, por medio
del acto administrativo contenido en el oficio SCD-40-LC-30 de 6 de julio de 1995,
tomó la decisión de terminar unilateralmente el contrato No. 537 de 1994“argumentando ‘…no obtener respuesta alguna por parte del municipio de
Fusagasugá…’, para la construcción de la cárcel nueva de dicho municipio. Fue

una grave ligereza del INPEC, celebrar el contrato de obra pública No. 537 de
1994, sin que previamente existiera la licencia de construcción, expedida por el
Municipio de Fusagasugá; pues es una carga de mínima diligencia de la
administración, disponer detodo lo necesario para el cumplimiento de un contrato,
antes de proceder a celebrarlo”.
. Mediante oficio SCD-040-0342 la subdirectora de construcciones del INPEC
envió al contratista copia del concepto emitido por la oficina jurídica de dicha
entidad, conforme al cual debe pagarse la totalidad de los gastos efectuados con
ocasión de las obras, pero no reconocerle la totalidad de los honorarios,sino
solamente los proporcionales a la labor ejecutada.
. Ante esta negativa el contratista envió al Director General del INPEC una
comunicación el 28 de septiembre de 1995, en la que reiteró su solicitud de pago
de la totalidad de los gastos y honorarios.
. El 22 de noviembre de 1995, la oficina jurídica del INPEC envió al contratista el
oficio No. 7232/95 por medio del cual ofreció reconocerle...
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