SENTENCIA C
Argumentos:
1. perfeccionismo” o “moralismo jurídico”, el cual considera que es deber del ordenamiento jurídico utilizar instrumentos coactivos para imponer a las personasdeterminados modelos de virtud o de excelencia humana.
En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona yel pluralismo en todos los campos (CP arts 1º, 7º, 16, 17, 18, 19 y 20), las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana
2..Las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad delas personas, puesto que ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado
3. La Carta no es neutrafrente a valores como la vida y la salud sino que es un ordenamiento que claramente favorece estos bienes juridicos. El Estado tiene entonces un interés autónomo en que estos valores se realicen en lavida social, por lo cual las autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una persona pone en riesgo su vida o su salud.
4. una política de protección invade el contenidoesencial del libre desarrollo de la personalidad cuando se traduce en una prohibición de un determinado proyecto de realización personal y de una opción vital, aun cuando ella sea riesgosa para interesesque la propia Constitución considera valiosos, como la vida o la salud. La medida de seguridad del cinturón no sobrepaso dichos limites
5. Este dispositivo de seguridad no sólo salvaguarda valoresesenciales del ordenamiento, como la vida y la integridad personal, sino que también es razonable considerar que protege la propia autonomía, ya que una persona que resulta gravemente afectada por un...
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