Sentencia N. 29325

Páginas: 12 (2759 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 29325
Acta No. 55
Bogotá D.C., dieciocho (18)de julio de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentenciadel Tribunal de Cartagena, dictada el 17 de agosto de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió CATALINA CORTÉS URUETA contra ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES

Catalina Cortés Urueta demandó a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP para que se condene a esta empresa a reconocerle y pagarle la pensión desobrevivientes que en vida disfrutaba su esposo, intereses moratorios, la indemnización de perjuicios y la indexación.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que Electrificadora de Bolívar S.A. reconoció a Dámaso Díaz Misal, con quien estaba casada, una pensión de jubilación convencional el 6 de octubre de 1980 por cumplir las condiciones del la Convención Colectiva de 1976-1978; queasí mismo el Seguro Social reconoció a Dámaso Díaz la pensión de vejez a partir del 21 de septiembre de 1989; que la mencionada empresa resolvió suspender el pago de la pensión convencional desde el 1° de agosto de 1991 y dejó de pagar el mayor valor que existía entre la pensión convencional y la de vejez; y que el 4 de agosto de 1989 la empresa mencionada transfirió sus activos y pasivos a lasociedad demandada; que al producirse esa sustitución Dámaso Díaz disfrutaba de la reseñada pensión diferencial.

La Electrificadora se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y cobro de lo no debido.

El Juzgado 1° Laboral de Cartagena, mediante sentencia de 13 de agosto de 2004, condenó a la sustituciónpensional solicitada y absolvió de las restantes pretensiones.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y el Tribunal de Cartagena la confirmó.

Para definir la controversia el Tribunal se basó en jurisprudencia de esta Sala de la Corte para declarar que lapensión de origen convencional que se le reconoció al señor Dámaso Díaz Misal es objeto de sustitución a sus causahabientes.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Persigue que la Corte case la sentencia del Tribunal y que en función de instancia revoque la del Juzgado y en su lugar absuelva a la Electrificadora de las pretensiones de la demanda.

Con esafinalidad formula un cargo, que no fue replicado.

Por la vía directa acusa la interpretación errónea de los artículos 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003, 1° de la Ley 33 de 1973, 1° de la ley 12 de 1975 y 1° de la Ley 113 de 1985; la infracción directa de los artículos 10 de la Ley 100 de 1993 y 1520 del Código Civil, así como la consecuencialaplicación indebida del artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para demostrar el cargo dice:

“Inicialmente procede aclarar que si bien el Tribunal se apoya también en otras disposiciones legales adicionales a las que se incluyen en la proposición jurídica como mal entendidas y mal aplicadas, no se les acusa de violadas porque se utilizaron paraidentificar la condición de convencional de la pensión inicialmente otorgada al Sr. Dámaso Díaz y esa conclusión ahora no se discute dentro de la orientación de la censura.

“Este cargo, como es natural, acepta todas las conclusiones fácticas del Ad quem, pero considera necesario destacar algunas de ellas por la incidencia que han debido tener en su condición de marco de la decisión...
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