Sentencia T 004 de 2014 Incapacidades laborales
(Bogotá D.C., enero 13)
Referencia: expediente T-4.014.739.
Fallos de tutela objeto de revisión: Juzgado Único Penal del Circuito de Calarca del veinte (20) de junio de 2013 que revocó la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarca del siete (7) de mayo de 2013, que amparó el derecho a la seguridad social.
Accionante: Luis HernandoQuiroga Flechas.
Accionado: Empresa Citus EST Ltda.
Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. Demanda de tutela1.
1.1. Elementos y pretensión.
1.1.1. Derechos fundamentales invocados: estabilidad laboral reforzada,trabajo, seguridad social, mínimo vital y salud.
1.1.2. Conducta que causa la vulneración: la negativa de la empresa accionada de reconocer y pagar las incapacidades posteriores al día 540.
1.1.3. Pretensión: ordenar a la empresa Citus EST Ltda. que: (i) le cancelen la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (ii) se cancelen los salarios dejados de percibirdesde el momento de la exclusión de nómina y (iii) se liquiden y paguen las prestaciones sociales dejadas de causar desde fecha de exclusión de nómina.
1.2. Fundamentos de la pretensión.
1.2.1. El señor Luis Hernando Quiroga de 58 años2, se desempeñó como trabajador en misión de la empresa Citus EST Ltda. desde el 17 de noviembre de 2009 en un contrato de trabajo como ayudante deconcreto3.
1.2.2. Saludcoop EPS otorgó un total de 570 días de incapacidad, las cuales fueron pagadas los primeros 180 días por la EPS y hasta el día 360 por el Fondo de Pensiones BBVA Horizonte.
1.2.3. Mediante dictamen del 18 de octubre de 2012, la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Risaralda determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.77% con fecha de estructuración del 30 deenero de 2012 de origen común4.
1.2.4. En virtud de la omisión del Fondo de Pensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez, el accionante presentó una demanda contra BBVA Horizonte, correspondiendo el conocimiento del mismo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, quien admitió la demanda el 8 de febrero de 20135.
1.2.5. El actor, por intermedio de derecho de peticiónsolicitó a la empresa empleadora el reconocimiento y pago de las incapacidades del 8 de marzo al 22 del mismo mes y del 23 de marzo al 6 de abril de 20136, pues sostiene que es obligación del empleador pagar las incapacidades posteriores al día 540.
1.2.6. La empresa accionada, en respuesta del 2 de abril de 2013, negó el pago de las incapacidades comprendidas entre el 8 de marzo y el 22 de marzode 20137, “pues no existe disposición legal para establecer la obligación del pago a partir del día 541, sino la única obligación como empleador consiste en que una vez superado el periodo de incapacidad se debe reintegrar a su puesto habitual o a uno similar” según sus aptitudes y capacidades además de realizar los aportes a la seguridad social.
1.2.7. Sostiene el accionante que la empresano le ha pagado salario dese el 8 de marzo de 2013 y lo ha excluido de nómina sin el permiso de la Oficina del Trabajo, razón por la cual interpuso acción de tutela pues sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, seguridad social, mínimo vital y salud, se encuentran vulnerados por la decisión de la empresa de no pagarle las incapacidades expedidas con posterioridad al día 540 y en laactualidad no cuenta con otros medios económicos para sufragar sus necesidades básicas de ni las de su núcleo familiar.
2. Respuesta de las entidades accionadas.
Por medio de auto del 23 de abril de 2013, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá admitió la acción de tutela interpuesta por Luis Hernando Quiroga contra la empresa Citus EST Ltda. y decidió vincular al contradictorio a...
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