SENTENCIA T – 024 DE 2013

Páginas: 5 (1155 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2014
SENTENCIA T – 024 DE 2013

ACCION DE TUTELA – DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA – Vulneración por Humana Vivir al imponer barreras administrativas para la realización de exámenes para determinar si se requiere cirugía ocular.
ACCIONANTE: ANA MARIA PAYARES MENDOZA
ENTIDADES ACCIONADAS: HUMANA VIVIR EPS, FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA (FOSYGA), SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DE BOGOTAD.C.

HECHOS

La accionante interpone acción de Tutela en contra de las entidades arriba citadas, puesto que vulneran su derecho a la salud, al no aprobar desde hace dos años “una operación ocular”, procedimiento esencial, según la actora, para corregir las secuelas de un accidente que sufrió a comienzos del año 2011.
ACTUACION PROCESAL

1. Fallo de Primera Instancia.

El Juzgado 31Civil Municipal de Bogotá, considera pertinente, oficiar a las entidades accionadas, a fin de que presenten un informe detallado, sobre los hechos y pretensiones de la tutela incoada, y ordena vincular al Hospital Simón Bolívar.

Informe presentado por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C.

Señala este Secretaria, que la señora ANA MARIA PAYARES MENDOZA, se encuentra afiliada a la EPSdel régimen contributivo de Humana Vivir, por lo tanto es esta entidad, la responsable de suministrar los tratamientos médicos pertinentes a la usuaria en comento. Así mismo, manifiesta que según la historia clínica de la nombrada accionante, el servicio requerido, lo constituye una cita de valoración por cirujano oculoplástico y estrabólogo, la cual se encuentra dentro del POS, puesto que sonvitales para corregir las secuelas de la lesión que presenta la cotizante.

Informe presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social

Este Ministerio, solicita sea desvinculado de la acción de tutela en mención, ya que lo pretende la usuaria, demandando al FOSYGA, es el reembolso de los gastos médicos que ha tenido que asumir. Aunado a lo anterior, precisa esta entidad que no existeclaridad, respecto de los procedimientos y medicamentes necesarios, para tratar la patología de la actora, toda vez que tales tratamientos deben encontrarse contenidos en el POS, según lo establecen los acuerdos 028 y 029 de 2011.

Informe presentado por Humana Vivir EPS.

La promotora de salud, solicita que se declare la improcedencia de la acción fundamental, en el entendido de que reposa en laepícrisis de la afiliada, la autorización para la realización de la cita de valoración por oculoplastia con el Hospital el Tunal, garantizando de esta forma, la prestación del servicio de salud. Sin embargo Humana Vivir EPS, reconoce que se han presentado inconvenientes que alteran la prestación del servicio, puesto que es necesario remitir a los pacientes a las IPS, inscritas a la red prestadorao realizar pagos anticipados para la prestación de servicios que no se encuentran contratados.

Informe presentado por el Hospital Simón Bolívar.

El Hospital solicita la desvinculación de la citada acción, por cuanto ha prestado el servicio a la accionante, sin vulnerar ningún derecho fundamental y garantizando todos los servicio de salud, incluso no hay procedimientos ordenados pendientes depracticarse. Lo precitado, en el entendido de que le fueron suministrados todos los tratamientos pertinentes a la paciente, es más se ordenaron unas citas las cuales no asistió la señora ANA MARIA PAYARES MENDOZA.

Así las cosas, entre el juzgado ad quo, ha estudiar y analizar, todos y cada uno de los elementos probatorios allegado al líbelo de la tutela, concluyendo que no se presentóvulneración alguna al derecho a la salud de la accionante, puesto que no reposa en la historia clínica de la afiliada, orden y/o prescripción médica, emitida por un médico vinculado a la EPS, que señale la práctica de la nombrada cirugía ocular, en el mismo sentido resalta que la entidad promotora autoriza la valoración de un médico especialista en estrabología, así como la inasistencia de la paciente...
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