sentencia t-025
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
AUTO No. 200 de 2007
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 – Protección del derecho a la vida y a la seguridad personal de líderes de la población desplazada y personas desplazadas en situación de riesgo.
Adopción de medidas de protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos líderes de lapoblación desplazada y ciertas personas desplazadas en situación de riesgo.
Magistrado Ponente:
Manuel José Cepeda Espinosa
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de adoptar medidas cautelares para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos líderes de la población desplazada y ciertas personas desplazadas en situación de riesgo, en el marco del proceso de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.I. ANTECEDENTES DE LA PRESENTE DECISION
1. En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, constatando –entre otras- que los derechos a la vida y a la seguridad personal de la población desplazada, en particular de sus líderes y representantes, eran objeto de violaciones masivasy sistemáticas, ante las cuales las autoridades no habían adoptado medidas apropiadas y conducentes encaminadas a conjurar las causas de la violación y garantizar así el goce efectivo de los referidos derechos.
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de laamenaza.”1 La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.
3. En la sentencia T-025 de 2004, laCorte manifestó que entre los derechos fundamentales violados por la condición de desplazamiento forzoso, se incluye “el derecho a la seguridad personal2, puesto que el desplazamiento conlleva riesgos específicos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados.” Tambiénexplicó la Corte que para la interpretación del alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, en particular los Principios 8, 10, 12, 13 y 15.3
4. Como parte del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional está en el deber deadoptar decisiones sustantivas encaminadas a asegurar que las autoridades competentes garanticen el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada, entre ellos los derechos a la vida y a la seguridad personal de personas desplazadas, y en particular de líderes y representantes de organizaciones de la población desplazada.
5. La Corte Constitucional ha sido informada,mediante peticiones dirigidas directamente al Magistrado Sustanciador por las personas afectadas, sobre situaciones de riesgo grave y excepcional para sus vidas, relacionadas directamente con su situación de desplazamiento o en la mayoría de los casos con su condición de líderes o representantes de la población desplazada, ante las cuales las autoridades competentes, según lo dicho por ellos, han...
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