Sentencia T-068/10
DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulnerabilidad extrema y obligación de otorgar un trato preferencial
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Naturaleza jurídica
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Finalidad
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Alcance
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencialESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Elementos/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaración formal
DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Desalojo forzoso
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Procedencia
DERECHOS MINIMOS DE LAPOBLACION DESPLAZADA-Garantía y protección
CARTA DE DERECHOS BASICOS DE LOS DESPLAZADOS-Información que deben conocer oportunamente para que tomen conciencia de las exigencias que pueden hacer al Estado
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulneración
Referencia: expediente T-2.249.911
Acción de Tutela instaurada por Nidia Rosario ChaguendoPalechor contra la Alcaldía Municipal de Fusagasugá
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto VargasSilva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia proferida el 23 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, la cual confirmó el fallo proferido el 4 defebrero de 2009 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, que denegó la acción de tutela promovida por Nidia Rosario Chaguendo Palechor y Víctor Manuel Ome Rivera contra la Alcaldía Municipal de Fusagasugá.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala deSelección Número Diez de la Corte Constitucional seleccionó, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
1.1. SOLICITUD
Las señora Nidia Rosario Chaguendo Palechor, mujer de origen indígena y madre embarazada y don VíctorManuel Ome Rivera, su suegro y persona mayor de 80 años, mediante acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la salud, a la vida, a la dignidad humana, a los derechos de los niños y de las niñas, de los indígenas y de los ancianos en situación y condiciones de desplazamiento y otros vulnerados por la Alcaldía Municipal de Fusagasugá al ordenarquerella de lanzamiento para desalojarlos de la casa No. 6 manzana D y de la casa No. 13, manzana C ocupadas por ellos irregularmente.
Sustenta su solicitud en los siguientes hechos y argumentos de derecho.
1.1.1. Hechos
1.1.1.1. La señora Nidia Rosario Chaguendo Palechor, mujer indígena en estado de embarazo y el señor Víctor Manuel Ome Rivera anciano de 83 años,padre de su compañero permanente, ambos víctimas del desplazamiento forzado por la violencia guerrillera, fueron compelidos a abandonar, hacia junio de 2007, sus sitios de vivienda, su trabajo y sus pertenencias y a radicarse en el Municipio de Fusagasugá donde ante la imposibilidad de acceder a una vivienda para ellos y para sus hijos, se vieron en la necesidad de ocupar de hecho y sin violencia...
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