Sentencia t-098

Páginas: 27 (6626 palabras) Publicado: 3 de julio de 2011
Sentencia T-098

Referencia: expediente T-2.402.276

Acción de Tutela interpuesta por María Luisa Bautista Díaz contra Seguros Bolívar S.A.

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diez (2010)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIOPALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA

dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, el diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), y por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, el diecinueve (19) de agosto de dosmil nueve (2009), en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), María Luisa Bautista Díaz interpuso acción de tutela contra Seguros Bolívar S.A. por considerar que esta empresa transgredía sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.

Los hechos relatados por la demandante en la acción de tutela seresumen así:

1. Convivió con el señor Hernando Cuadros Estevez en “(…) unión marital de hecho” (Cuad. 1, folio 11) durante ocho años hasta el día de su fallecimiento, el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982). De esta unión nació un hijo, de nombre Rubén Darío Cuadros Bautista.

2. A partir de entonces y hasta el mes de enero de dos mil nueve (2009), recibió lamesada pensional de Hernando Cuadros Estevez. Una vez dejó de percibirla, interpuso una petición a Seguros Bolivar S.A. para que le explicara el motivo de la suspensión. Esta empresa le contestó que entre los documentos de su archivo sólo constaba como beneficiario de la sustitución de la pensión su hijo y que se había autorizado girarle a ella la mesada pensional por ser aquél menor de edad al momentodel deceso del causante.

3. Manifestó que “(…) hubo un error del cual [se dio] cuenta el día que [dejó] de percibir la pensión (enero de 2009); porque solamente aparecía como representante legal de [su] hijo y no como compañera permanente como debía ser (…)”(cuad. 1, folio 12).

4. El dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), solicitó nuevamente a Seguros Bolivar S.A. el reconocimiento dela pensión de sobreviviente, “(…) por haber convivido ocho (8) años en unión marital de hecho (…)” (Cuad. 1, folio 12) con el señor Cuadros Estevez, reuniendo así “(…) los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993 (…)” (Cuad. 1, folio 12).

2. Solicitud de tutela

Con fundamento en los hechos narrados, la gestora del amparo solicitó al juez constitucional que ordenara a Seguros Bolivar S.A.“(…) reconocer[le] la pensión de sobreviviente (…)[a] la cual tiene derecho (…)” (Cuad. 1, folio 12).

3. Intervención de la parte demandada

Obrando dentro del término conferido por la autoridad judicial para ejercer su derecho de defensa, Seguros Bolívar S.A. intervino dentro del presente proceso para oponerse a las pretensiones de la demanda.

Arguyó que en los archivos de la empresasólo consta que el señor Cuadros Estevez tuvo un hijo a quien se le reconoció la sustitución pensional. Así mismo, se autorizó girar la mesada pensional a María Luisa Bautista por su calidad de representante legal de Darío Cuadros Bautista. Debido a que el causante falleció en mil novecientos ochenta y dos (1982), durante la vigencia del artículo 275 del CST y la Ley 33 de 1973, “(…) no le asistederecho a sustituir la pensión reclamada, en razón a la no retroactividad de la norma que posteriormente reconoció el derecho de sustitución a favor de la compañera permanente (…)” (Cuad. 1, folio 25). Por ende, la empresa no ha trasgredido ningún derecho fundamental, pues las disposiciones a aplicar en el caso bajo estudio sólo “(…) consagran la sustitución pensional (…) a favor de la viuda del...
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