Sentencia T - 1207
EDUCACION-Función social/EDUCACION-Derecho deber
EDUCACION-Obligación de la familia
DERECHO A LA EDUCACION-Faltas disciplinarias/DEBIDO PROCESO EN MATERIA EDUCATIVA-Aplicación
DERECHO A LA EDUCACION-Pérdida de cupo por faltas disciplinarias
Referencia: expediente T-308797
Accionante: María Disnel Oliveros Alzate en representación de Nataly Builes Oliveros.Accionado: Colegio Santa María Goretti.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil (2000).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro de la acción de tutela Nº 308797 promovida por la señora María Disnel Oliveros Alzate, en nombre y representación de su hija Nataly Builes Oliveros, contra el Colegio Santa María Goretti de Santa Rosa de Cabal.
ANTECEDENTES
Hechos
La ciudadana María Disnel Oliveros Alzate, presentó acción de tutela en contra delColegio Santa María Goretti de Santa Rosa de Cabal, por considerar vulnerados los derechos de su menor hija Nataly Builes Oliveros, a la educación y al debido proceso.
En efecto, en octubre de 1999, su hija, que cursaba décimo grado de bachillerato, tuvo un incidente en clase de religión en la mencionada institución educativa, que ameritó que la coordinadora de disciplina del plantelinterviniera, y le solicitara pedirle disculpas al profesor de la materia. Las razones del incidente se debieron a que en compañía de varias menores, la joven Nataly Builes se encontraba jugando indebidamente con una pelota de tenis en el salón de clases y con ella, involuntariamente golpeó al profesor de religión.
La situación, al parecer, había quedado resuelta en ese momento; sin embargo, cuando lamadre de la menor acudió al colegio para llevarle a su hija algunos implementos que necesitaba, la rectora de la institución educativa le informó a la madre y a la hija, que iban a suspender de clases a la joven por el incidente ocurrido en la mañana. Ante esa afirmación, la madre solicitó a la rectora que la atendiera para resolver la situación, pero la mencionada directora se negó a considerarlas inquietudes de la peticionaria en tono ofensivo y de desprecio, circunstancia que motivó que la menor exigiera respeto para con su mamá. Así, y en medio de los requerimientos mutuos, al parecer, incluso la rectora del colegio llegó a golpear a la menor.
Ante éstos hechos, la peticionaria acudió a la Jefe del Núcleo escolar para informar lo ocurrido. Al día siguiente, le solicitaron a lamenor firmar el observador escolar; sin embargo, tanto ella como su madre se negaron a hacerlo, porque los hechos indicados en el informe se consignaron a su juicio, de manera incompleta. En todo caso, a la menor se le formularon cargos por su comportamiento, que fueron conocidos por el Consejo Académico del Colegio, quien tomó la determinación de negarle el cupo a la menor para el año 2000.Posteriormente, sin embargo, el Consejo Directivo modificó esa decisión y decidió no aplicar la sanción de pérdida del cupo, sino la de matrícula condicional, sanción que requería que la menor se comprometiera a cumplir una serie de condiciones, al momento de la matrícula.
La accionante indica en su escrito de tutela, que ante esas determinaciones, "... y ver que el acto de disciplina que laniña cometió no ameritaba esos artículos, ya que hablan de un expediente, de una reeducación, expedientes creo yo que es para delincuentes y reeducación la niña mía no es una delincuente, les pedí que me dieran de tres a cinco días para contestarlo y me dijeron que no, que tenía que firmar ya o sinó perdía el cupo, en vista de eso yo no firmé y les di los agradecimientos y me vine con la...
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