SENTENCIA T-1303 DE 2001
Derecho de asociacion sindical. Trabajadores sindicalizados quienes fueron despedidos sin permiso del ministerio del trabajo, solicitan sean reincorporados a sus cargos. Legitimacion en la causa por activa de organización sindical. Bloque de constitucionalidad en materia de derechos de asociacion y sindicalizacion. Despidos colectivos. Precedente judicial sobe convenciones colectivas.Concedida.
Texto
Sentencia T-1303/01
LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Presentación de tutela
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN DERECHOS LABORALES-Aplicación/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Conformación
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Convenios de la OIT
SINDICATO-Afectación de quienes lo integran
Un sindicato no puede funcionar si seataca a quienes lo integran, desvinculándolos de su trabajo. Igualmente no se puede obstaculizar el funcionamiento del sindicato afectando los instrumentos necesarios para que un sindicato se desarrolle La mayor afectación a una organización sindical se produce cuando se disminuye el número de afiliados, sin que hubiere respaldo constitucional y legal para los despidos, sino por el contrario, cuandoestos despidos se producen precisamente para afectar al sindicato.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Despido colectivo de trabajadores afecta convenios de la OIT/DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Desconocimiento por despido colectivo de trab
rmino indefinido. El hecho de que al final de la cláusula convencional se dijera "No obstante lo anterior la empresa podrá celebrar contratos de trabajos que notengan el carácter de indefinido, cuando se trate de la realización de una obra o labor determinada o la ejecución de un trabajo ocasional, accidental o transitorio, casos en los cuales podrán celebrarse por el tiempo que dure la obra o trabajo", implica que esa excepción era hacia el futuro."
Como se aprecia, la cláusula convencional, está toda formulada en tiempo futuro, no solo la parte quese destaca en la sentencia; por ello la correcta interpretación que deba darse a aquella es que los contratos que suscriba la empresa a partir del acuerdo convencional con sus trabajadores oficiales serán celebrados a término indefinido y se regirán por las disposiciones legales que regulan los contratos de los trabajadores oficiales las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales. Asílas cosas, no puede aceptarse la interpretación de que los contratos individuales de trabajo vigentes en se momento se convirtieron automáticamente en contratos a término indefinido pero que la celebración de contratos que no tengan el carácter de indefinido solo implicaba una excepción hacia el futuro.
A mi juicio, no puede hacerse la escisión que se hace en la sentencia, porque ella pugnacontra el texto mismo y el correcto entendimiento de las expresiones y de los usos gramaticales contenidos en el mismo documento.
Así mismo, no debe perderse de vista que los trabajadores oficiales tienen un régimen especial que ha de observarse en las convenciones colectivas que se celebren y en la interpretación de las mismas, conforme al cual los contratos individuales de trabajo que suscribanno son por principio y menos de manera excluyente contratos a término indefinido.
Al respecto cabe recordar la Sentencia C-003 de 1998 que a propósito del análisis del artículo 2 de la Ley 64 de 1946 señaló que esa disposición era exequible en el entendido de que ella "no impide la celebración de contratos de trabajo a término indefinido con las administración publica cuando así lo estipulenexpresamente las partes." En la misma providencia como fundamentos de la decisión se expresó:
"De otra parte, si bien el hecho de que la vinculación del trabajador oficial se lleve a cabo a través de un contrato, lo cual pone de presente que está de por medio la autonomía negociadora de la Administración y del trabajador, y que el acto que se concluye se perfecciona mediante el acuerdo de las...
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