Sentencia t-179
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Protección real de derechos fundamentales
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Contenido
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Integralidad
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Guía de atención integral
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Cobertura a beneficiarios menores de edad
DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Procedencia detutela para tratamiento integral de beneficiario
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Trabajadores dependientes y beneficiarios
DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD DEL NIÑO-Atención dentro del POS y determinación de tratamiento corresponde al médico tratante
TRIBUNAL DE ETICA MEDICA Y JUSTICIA-Responsabilidad en determinaciones sobre valoración del tratamiento y rehabilitación adesarrollar
La valoración del tratamiento a desarrollar no es incontrolable. Hay mecanismos ante el Tribunal de ética médico y aún ante la propia justicia para determinar la responsabilidad penal y civil en que se puede incurrir. Significa lo anterior que el personal médico y paramédico de la respectiva EPS son los encargados de la valoración del tratamiento y de la rehabilitación, y porconsiguiente son responsables de sus determinaciones, tanto de aquellas órdenes que deben hacerse como de la suspensión del servicio. Los funcionarios administrativos de la respectiva EPS no pueden esquivar las determinaciones que se ordenen por los profesionales de la Institución.
JUEZ CONSTITUCIONAL-No sustituye criterios y conocimientos del médico/JUEZ CONSTITUCIONAL-No puede valorar untratamiento
La actuación del Juez constitucional no está dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del médico sino a impedir la violación de los derechos fundamentales del paciente, luego el juez no puede valorar un tratamiento.
DISCAPACITADO-Atención especializada
DERECHOS DEL NIÑO IMPEDIDO-Cuidados especiales
NIÑO DISCAPACITADO-Trato muy especial
NIÑO DISCAPACITADO-Mandato deoptimización al apuntar al máximo desarrollo de la personalidad
CONSTITUCIONALISMO HUMANISTA-Centro de atención del Estado/NIÑO DISCAPACITADO-Protección en salud
En el constitucionalismo humanista, el hombre es el centro de la atención del Estado. Si ese ser humano es además un niño discapacitado, con mayor razón debe ser protegido. Esa protección, en materia de salud le corresponde no solo alEstado sino también a la familia y a la sociedad. La atención a un niño discapacitado incluye la atención casera de los padres, hacia la permanente colaboración en el tratamiento de la enfermedad de sus hijos. Pero no siempre a eso se puede reducir la atención. Si el niño es beneficiario del sistema de seguridad social, la ciencia médica debe acudir para dar una mejor condición de vida, así laenfermedad no pueda derrotarse. Y todos ellos: familia, Estado y sociedad deben otorgar lo que más puedan a favor del niño discapacitado.
NIÑO DISCAPACITADO-Deber de los padres en el sostenimiento
NIÑO DISCAPACITADO-Sindrome de dawn
NIÑO DISCAPACITADO-Servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL NIÑO DISCAPACITADO-Enfermedad que no ofreceperspectiva de derrota de dolencia
A los niños discapacitados hay que darles el servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación para que mejore las condiciones de vida, valor éste que está en la Constitución y es una facultad inherente a todos los seres humanos, con mayor razón a aquellos que padecen enfermedades y no ofrezcan perspectiva de derrota de la dolencia. De todasmaneras son seres humanos que tienen derecho a encontrarle un sentido a la vida. Y una manera para neutralizar la impotencia frente a las circunstancias es facilitar cuestiones elementales como por ejemplo crear en ese ser humano comportamientos efectivos de dignidad y autodefensa (aprender a vestirse, a cuidarse, a caminar, a reconocer a los padres y su entorno).
ENTIDAD PROMOTORA DE...
Regístrate para leer el documento completo.