Sentencia t-247/10
DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-Vulneración de derecho a la igualdad y al trabajo de peticionaria por su género y sin que exista justificación racional para no ser contratada como vigilante en ECOPETROL S.A.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-Desarrollo constitucional sobre el ámbito de aplicación y política legislativa respecto alas relaciones de igualdad de género
PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DEL GENERO-Acceso a oportunidades laborales bajo una base conceptual razonable, necesaria y esencial desde el punto de vista objetivo
DERECHOS FUNDAMENTALES-Protección como parámetro y límite de las relaciones entre particulares
DISCRIMINACION POR SEXO Y DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA-Carga probatoria no puederecaer exclusivamente sobre la persona que alega ser víctima de discriminación por cuanto esto resultaría inequívoco y contrario al derecho de acceso a la justicia
En los eventos de presunta discriminación resultaría inequitativo y contrario al derecho de acceso a la justicia que la carga probatoria recayera exclusivamente sobre la persona que alega ser víctima de dicha discriminación, porcuanto es casi imposible probar elementos intencionales por parte de quien realizó la acción presuntamente discriminatoria. En estas oportunidades la protección material del derecho obliga a otorgar un papel especial a los indicios que surjan de lo recaudado en el expediente y, como antes se indicó, colocan una carga probatoria especial en el acusado, pues estará obligado a demostrar que su conductaes claramente garantista del derecho de igualdad y, por consiguiente, se aleja por completo de cualquier parámetro que se considere discriminatorio para los sujetos directamente afectados.
DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-Para que se configure es necesario que el género haya sido un factor determinante y que no exista una justificación suficiente y objetiva desde el punto de vista racional
DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO-Vulneración por cuanto fue víctima de discriminación por parte de la empresa demandada al no ser contratada como vigilante por su condición de mujer
La accionante fue excluida sin que mediara un criterio objetivo que demostrara que ella, en cuanto mujer, no estaba en capacidad para realizar la labor de vigilancia en el puesto de la Batería Santa Clara; estoes, precisamente, el carácter discriminatorio de la acción llevada a cabo por parte de SOS Ltda. y ECOPETROL S.A., quienes sin que mediara un criterio de necesidad, adecuación o esencialidad y, por consiguiente, con un carácter prejuicioso carente de cualquier fundamentación objetiva y razonable utilizaron el género como parámetro que exclusión de ingreso al mencionado puesto de vigilancia.
Referencia: expediente T-2220146
Acción de tutela instaurada por Carolina Pascuas Cifuentes, contra Ecopetrol S.A.
Magistrado ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
Bogotá D.C. quince (15) de abril de dos mil diez (2010).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Luís ErnestoVargas Silva y María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las de los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Administrativo del CircuitoJudicial de Neiva en primera instancia y por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
La señora Pascuas Cifuentes interpuso acción de tutela en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL por vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo. La accionante sustenta su pretensión en los siguientes
Hechos
1.- La...
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