sentencia t 392 de 2010
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
PAPEL DEL JUEZ EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El papel del juez en un Estado democrático de derecho se convierte en la piedra angular o en el canal autorizado para garantizar la efectividad de los derechos consagrados constitucionalmente. Por tal razón, su labor no puede ser paquidérmica nimecánica, sino que debe obedecer a una valoración integral y racional de los diferentes elementos que estén presentes al decidir un caso concreto, de tal manera que la decisión dictada goce de coherencia interna y externa.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caso en que la autoridad judicial demandada se abstuvo de hacer entrega de un título judicial para hacer exigible obligaciónLa Corte no puede soslayar que la decisión objeto de tutela emanada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, antes de constituirse en una actuación que configure una causal de vía de hecho, estuvo encaminada desde el primer momento a prevenir una defraudación de los dineros del erario. Más aún, estimó de manera acertada que si bien su facultad no podía llegar hasta el puntode revocar una providencia dictada por un funcionario judicial de su misma categoría, tampoco podía pasar desapercibida la constatación de que la entrega del título judicial solicitado, correspondiera efectivamente al monto real de la obligación que para ese momento adeudaba el Seguro Social, así la condena impuesta por el Juzgado Adjunto hubiera sido mayor. De otra parte, la Sala tampoco repruebaque la autoridad judicial demandada hubiera puesto en conocimiento del Ministerio Público el proceso ordinario laboral, tras encontrar que la demandada era una autoridad pública sobre la que había recaído una cuantiosa condena, más aún, cuando el recurso de apelación había sido declarado desierto y dejó de surtirse el grado jurisdiccional de consulta conforme lo dispone el artículo 69 del CódigoProcesal del Trabajo y de la Seguridad Social1, lo cual configuraría una vulneración del derecho al debido proceso en favor del Seguro Social. Sin embargo, ordenar que se surta dicho trámite en este momento carecería de sentido, teniendo en cuenta que la actuación de la autoridad judicial demandada finalmente conllevó al esclarecimiento de que el pago de la obligación reclamada por el accionante serealizó antes de la presentación de la demanda laboral, restando el pago de la indemnización moratoria, como en efecto se realizó durante el trámite de entrega del título judicial, en el monto debido, conclusión a la que seguramente hubiera arribado el superior funcional. En este contexto, la Corte debe precisar que la sola circunstancia de que sea presentado el recurso de apelación sin efectuarla sustentación, no es razón suficiente para no garantizar el grado jurisdiccional de consulta, pues sería una interpretación restringida de la citada disposición, que claramente desdibuja la finalidad de la consulta cuando ha sido dictada una sentencia en primera instancia adversa a la Nación, cual es, la existencia de una garantía reforzada para proteger los dineros del erario.
Referencia:expediente T-2463684.
Acción de tutela incoada por Antonio José Hasbun Núñez, quien actúa por intermedio de apoderada judicial, contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, con citación oficiosa del Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito, la Procuraduría Judicial Laboral, ambos de la misma ciudad y el Seguro Social, Seccional Atlántico.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGEIVÁN PALACIO PALACIO2.
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
en el trámite de revisión de la decisión...
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