Sentencia t-408/10
Sentencia T-408/10
Referencia: expediente T-2552495
Acción de tutela instaurada por David
Alfonso Vargas Vargas contra el Tribunal
de Arbitramento de la Cámara de
Comercio de Bogotá, convocado por Dora
Lilia Tamayo Manrique en representación
de sus menores hijos Camilo Alfonso
Vargas Tamayo y Andrés David Vargas
Tamayo contra David Alfonso Vargas
Vargas e Inversiones VargasTamayo y
Cía. S en C. “Invarta & Cía. S en C”.
Magistrada Ponente:
Dra. MARÍA VICTORIA CALLE
CORREA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan
Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales,ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias de noviembre 11 de 2009,
proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá y de
diciembre 18 de 2009, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de
Bogotá, que decidieron sobre la acción de tutela instaurada por el señor David
Alfonso Vargas Vargas a través de apoderado judicial contrael Tribunal de
Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá convocado por Dora Lilia
Tamayo Manrique en representación de sus menores hijos Camilo Alfonso
Vargas Tamayo y Andrés David Vargas Tamayo contra David Alfonso
Vargas Vargas e Inversiones Vargas Tamayo y Cía. S en C. “Invarta & Cía. S
en C”.
El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 26 de
febrero de2010, proferido por la Sala de Selección Número Dos y repartido a
la Sala Primera de Revisión.
I.
ANTECEDENTES
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Expediente T-2552495
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El ciudadano David Alfonso Vargas Vargas actuando a través de apoderado
judicial, instauró, el 23 de octubre de 2009, acción de tutela contra el Tribunal
de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotáconvocado por Dora
Lilia Tamayo Manrique en representación de sus menores hijos Camilo
Alfonso Vargas Tamayo y Andrés David Vargas Tamayo contra David
Alfonso Vargas Vargas e Inversiones Vargas Tamayo y Cía. S en C. “Invarta
& Cía. S en C”, bajo la consideración de que esta autoridad judicial incurrió
en vía de hecho por la vulneración del derecho al debido proceso al
desconocer el principiode la cosa juzgada y por falta de competencia con el
laudo arbitral proferido el 9 de octubre de 2009.
1. Cuestión previa. Hechos relacionados con el trámite del proceso
arbitral.
1.1. Mediante escrituras públicas No.3049 del 26 de agosto de 1999 de la
Notaria 12 del Círculo de Santafé de Bogotá se constituyó la sociedad
Inversiones Vargas Tamayo y Compañía Sociedad en Comandita SimpleInvarta & Cía. S en C., siendo inicialmente socia gestora Dora Lilia Tamayo
Manrique y por reforma de estatutos contenida en la escritura pública No.
1687 de 16 de diciembre de 1999 de la Notaria 64 del Círculo de Santa Fé de
Bogotá, fue cambiada por el señor David Alfonso Vargas Vargas, con un
capital social de $20.000.000,00 aportados por los socios comanditarios
Camilo Alfonso y Andrés DavidVargas Tamayo, menores hijos de Dora Lilia
Tamayo y David Alfonso Vargas.
1.2. En el artículo décimo séptimo de los estatutos se estipuló la cláusula
compromisoria en los siguientes términos:
“ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: CLAUSULA COMPROMISORIA: todas
las diferencias que ocurrieren entre los socios y la sociedad o entre aquellos
por razón del contrato social durante el término de su duración o enel
periodo de liquidación serán sometidas a la decisión de árbitros elegidos así:
dos árbitros por las partes de común acuerdo y un tercero designado por la
Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá a petición de cualquiera de las
partes. En caso de falta de acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha en que una de las partes remitiere a la otra la lista de sus...
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