Sentencia t 434 del 2011 comentada
CONCEPTOS IMPORTANTES
PROTECCION POR VIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS
En el caso que se analiza, la Corte considera procedente la tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos de asociación sindical, la negociación colectiva y libertad de expresión de la organización sindical y de susmiembros, en cuanto se trata de derechos de rango constitucional que según la jurisprudencia de esta Corporación pueden ser reivindicados a través de este mecanismo cuando está de por medio una relación de subordinación como la de los trabajadores con respecto al empleador.
LIBERTAD DE EMPRESA, SUBORDINACION LABORAL Y DEBER DE RESPETAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Si bien el legislador hacontemplado en las normas laborales la existencia de la subordinación por parte del trabajador, su alcance está definido por la Constitución. Asimismo el reglamento de trabajo como elemento de subordinación, debe respetar los principios constitucionales y no atentar contra los derechos fundamentales de los trabajadores.
LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Tipos de libertades que comprende
Se trata de underecho subjetivo de carácter voluntario, relacional e instrumental, supone, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, tres tipos de libertades: (i) libertad individual de organizar sindicatos; (ii) libertad de sindicalización, ya que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse a un sindicato; y, (iii) la autonomía sindical, que es la facultad que tiene la organizaciónsindical para crear su propio derecho interno
LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Conductas que se protegen según la jurisprudencia constitucional
Para garantizar dicho derecho, las conductas protegidas por la libertad de asociación sindical comprenden según la jurisprudencia constitucional: (i) el derecho a vincularse a organizaciones permanentes que los identifican como grupos con interesescomunes y que tienen por objeto la defensa de tales intereses comunes, sin que resulte obligatoria la vinculación ni la permanencia en tales grupos; (ii) El derecho a constituir y a estructurar tales organizaciones como personas jurídicas, sin que para tal efecto se presente injerencia, intervención o restricción por parte del Estado; (iii) La libertad de determinar su propio objeto, las condicionesde admisión, permanencia, retiro y exclusión de sus miembros, el régimen disciplinario aplicable, las instancias internas de poder y de representación, la forma en que han de ser manejados sus propios recursos económicos, la manera como se puede poner fin a la existencia de tales organizaciones, y en general, la determinación de todos aquellos aspectos que los miembros de dichos grupos considerenoportunos, con la debida sujeción tanto al orden legal como a los principios democráticos; (iv) La imposibilidad de cancelación o suspensión de su personería jurídica por vía diferente a la judicial; y (v) La facultad de que disponen tanto los sindicatos como las asociaciones de empleadores de constituir y de vincularse a federaciones y confederaciones de orden nacional e internacional
LIBERTADDE ASOCIACION SINDICAL-La Corte la ha interpretado desde su faceta positiva
La Corte ha interpretado este derecho desde su faceta positiva, en el sentido de que la libertad de asociación sindical faculta a los trabajadores para que estructuren organizaciones de diferente orden con el objeto de asumir su defensa frente a los conflictos obrero patronales, para lo cual la misma Constitución estableceun conjunto de garantías, tales como el reconocimiento jurídico por la sola inscripción del acta de constitución, reserva judicial para los casos de cancelación o suspensión, fuero sindical y el sometimiento de su estructura interna y funcionamiento al orden legal y al principio democrático. Conforme con la jurisprudencia constitucional en la materia, la libertad de asociación sindical abarca...
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