Sentencia t-494/92

Páginas: 28 (6951 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2011
Sentencia No. T-494/92
Derecho a la posesión. Sociedad de hecho. Trabajo domestico. Derecho a la igualdad. Derechos de la compañera permanente. Concedida. DERECHO A LA POSESION/DERECHOS FUNDAMENTALES No es infundado afirmar que en la actual coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental. Tiene conexión íntima con el derecho de propiedad, la cual constituye en opinión de esta Corteuno de los criterios específicos para la determinación de esa categoría jurídica abierta que es el derecho constitucional fundamental. La ontología y especificidad de la relación posesoria y sus consecuencias económicas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus altos fines, que esta Corte reconoce que la posesión tiene, igualmente, entidad autónoma de talescaracterísticas y relevancia que ella es hoy, por sí sola, con todas sus consecuencias, un derecho constitucional fundamental de carácter económico y social. DEBIDO PROCESO-Vulneración/ACCION DE TUTELA Constituye violación del debido proceso, el hecho de que la peticionaria, por no ser parte, no pudiera controvertir debidamente las decisiones tomadas en el juicio sucesorio en contra de susintereses o derechos. En otras palabras, no podía ser oída ni vencida en juicio para defender su posesión u otras pretensiones. No podía disponer de mecanismos para proteger sus derechos fundamentales, o sea, ejercer en debida forma el derecho a la defensa, pilar fundamental del debido proceso. Esto hace procedente la acción de tutela ante la amenaza que experimenta la posesión de la peticionaria. Elderecho fundamental a la posesión se encuentra amenazado por la acción de los juzgados de Cali, que desconocen el debido proceso, razón por la cual debe concederse la acción impetrada, cuya celeridad es mayor que la de otros instrumentos alternativos de protección. SOCIEDAD DE HECHO-Aportes/TRABAJO DOMESTICO-Valor/DERECHO A LA IGUALDAD El sentenciador parece creer que los únicos aportes a una sociedadde hecho deben ser dinero o bienes relevantes en el mercado, con lo cual descarta de plano el denominado aporte de industria. Seguramente por eso se abstuvo de considerar por un momento siquiera si el trabajo doméstico de la concubina tuvo o no significación económica suficiente para reconocerle, con todas sus consecuencias, la calidad de socio. El desconocimiento del trabajo doméstico de lapeticionaria involucrada en la amenaza de despojo, sin debido proceso, del inmueble en que ella habita hoy adquirido y mejorado progresivamente, durante la unión de hecho y como fruto del esfuerzo conjunto de los concubinos, viola abiertamente los derechos constitucionales de igualdad, debido proceso y no discriminación en contra de la mujer. DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Obligatoriedad En todos aquelloscasos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que exista realmente trabajo doméstico en las relaciones entre hombre y mujer, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades. Ref.: EXPEDIENTE 1909

PETICIONARIO: ESTHER VARELA PROCEDENCIA: SALA DE CASACION CIVIL-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITABARON La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz y José Gregorio Hernández Galindo EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE SENTENCIA En el proceso de acción de tutela promovido por la señora ESTHER VARELA contra providencias del juzgado 17 Civil Municipal y 9 Civil delCircuito, de la ciudad de Cali. El negocio llegó a conocimiento de esta Corte por la vía ordinaria de la remisión que hizo la Corte Suprema para su eventual revisión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. I. ANTECEDENTES Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte...
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