Sentencia T-511/11

Páginas: 69 (17155 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2012
Sentencia T-511/11


Referencia: expediente T-2958222

Acción de tutela instaurada por la Unión Temporal MAVIG – DEPROCON contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión del fallo proferido en el asunto de la referencia por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó ladecisión de primera instancia proferida por Sección Cuarta de dicha autoridad judicial.

I. ANTECEDENTES

1. La Unión Temporal MAVIG-DEPROCON presentó, el ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), acción de tutela en contra de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, buscando la protección efectiva de su derecho al debido proceso, de conformidad conlos siguientes hechos:

- Cuenta que el veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003), la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, a través del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, y la Unión Temporal MAVIG-DEPROCON, celebraron el contrato de obra UEL-SED-04-131/00/03, para el diseño y ejecución de las obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones delas Instituciones Educativas Distritales Juan Evangelista Gómez y CASD de la localidad de San Cristóbal, en la ciudad de Bogotá.

- Pone de presente que la cláusula vigésima cuarta del mencionado acuerdo disponía lo siguiente:
“Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la cláusula de aplicación de caducidad y de los principios de terminación, modificación einterpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, cumplimiento y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción y si tales diferencias tienen carácter insalvable, acudirán de mutuo acuerdo al arbitramento de conformidad con loestablecido en las normas vigentes.”

- Asegura que ante las diversas dificultades que se presentaron durante la ejecución del mencionado acuerdo, la Unión Temporal MAVIG-DEPROCON formuló, el treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, pretendiendo que se declarara, por hechos imputables al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal dela Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, la ruptura del equilibrio económico y financiero de dicho contrato.

- Manifiesta que según reposa en el acta del nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007) y comunicación del diez (10) de abril de esa misma anualidad, las partes designaron de común acuerdo como árbitros a Sandra Morelli Rico, Germán Alonso Gómez Burgos y Néstor Osuna Patiño,quienes aceptaron oportunamente.

- Sostiene que una vez contestada la solicitud de convocatoria, tramitada la etapa probatoria y presentados los alegatos de conclusión, el proceso arbitral culminó en laudo dictado el (16) de febrero de dos mil nueve (2009).

- Relata que en dicha providencia, el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias entre la Unión TemporalMAVIG-DEPROCON y el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, acogió de manera unánime las pretensiones de la solicitud de convocatoria, declarando la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato, su nulidad absoluta parcial y decretando consecuencialmente su terminación y liquidación.

- Comenta que la parte convocada presentó recurso...
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