Sentencia t 568
LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Presentación de tutela
TRANSFORMACION DE EMPRESA-No desaparecen derechos del trabajador ni deberes del empleador
SINDICATO-Distinción entre derechos individuales del afiliado y derechos colectivos del ente
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SINDICATO-Ente colectivo
LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Entecolectivo/INSTANCIAS INTERNACIONALES-Necesidad de agotar previamente recursos internos para defensa de derechos
El agotamiento de los recursos internos para la defensa de los derechos conculcados, es un presupuesto para acudir a las instancias internacionales, consagrado en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y en varios pronunciamientos del máximo tribunal de asuntosinternacionales. En consecuencia, la decisión de las instancias internacionales competentes para controlar la aplicación de los tratados y convenios, sólo puede ser posterior a las decisiones administrativas internas, y a las sentencias nacionales sobre la legalidad de ellas. Cualquier pronunciamiento de esas instancias, necesariamente constituye un hecho nuevo.
QUEJA ANTE ORGANISMOINTERNACIONAL-Ordenes no pueden ignorarse bajo la cosa juzgada/TRIBUNAL INTERNACIONAL-Ordenes no pueden ignorarse bajo la cosa juzgada
SINDICATO-Derecho al reconocimiento de personería jurídica/DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE PERSONA JURIDICA
Es claro que una asociación como el Sindicato tiene el derecho fundamental al reconocimiento de su personería jurídica. A más de ese reconocimiento, condición sinla cual no pueden radicarse derechos en cabeza del ente colectivo, las personas jurídicas son titulares del derecho fundamental al debido proceso, pues respecto de la Constitución actual, no tiene sentido afirmar que alguien tiene un derecho, si no cuenta con acción para reclamar su efectividad, ni las garantías para el respectivo trámite. Además, es sabido que la Carta extendió el alcance delderecho fundamental al debido proceso a toda actuación administrativa.
DERECHO DE PARTICIPACION DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Interpretación del ordenamiento jurídico no puede hacerla nugatoria
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO A SINDICATO-Verificación cese de actividades sin participación y de afiliados/DERECHO DE PARTICIPACION DEL SINDICATO-Verificación cese de actividadesSERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES-Determinación
DERECHO DE HUELGA-Restricciones
SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES-Actualmente lo es el aseo
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO A SINDICATO-Declaración de ilegalidad de huelga
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO A SINDICATO-Inexistencia para entonces de norma que definiera el aseo como servicio público esencial/HUELGA-Restricciónilegítima
PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Estado no puede declarar ilegalidad de huelga
Si el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia al ratificar los Convenios 87 y 98 de la OIT, que sea un órgano gubernamental el que haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, pues de esa manera sepriva a los trabajadores de una garantía: la de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes.
HUELGA-Ilegalidad no puede ser declarada por autoridad administrativa
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-Iniciativa legislativa del órganocompetente para calificar cese de actividades en servicios públicos no esenciales
DERECHOS LABORALES-Son derechos humanos
DERECHOS LABORALES-Aplicación armónica con evolución económica y social de los pueblos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS-Incorporación al ordenamiento interno
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS-Prohibición de invocar...
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