Sentencia t-603/92 resumen

Páginas: 10 (2266 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2010
Sentencia No. T-603/92

RESUMEN

ACCIONANTE: FELIPE LOPEZ CABALLERO.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
TEMA: Derecho a la honra, Derecho al buen nombre, Derecho a la Información.

Los hechos que produjeron la vulneración al derecho a la honra radican en que el día 25 de mayo de l992, Inversiones Cromos S.A., que es la editora de la Revista Cromos publicó en la Sección"Runrunes", una nota titulada "El Niño y el Papa" cuyo texto es el siguiente:

"Va a reabrirse la investigación sobre los créditos que Focine le concediera a la productora de la película EL NIÑO Y EL PAPA de propiedad de Felipe López Caballero, la cual quedó debiendo más de Cien Millones de pesos de aquella época, que hoy equivalen a más de quinientos sesenta millones de pesos. Lo que no seentiende es que el estado sea tan lento para cobrar sus dineros que algo aliviarían el déficit fiscal".

Esta nota va acompañada de una foto del actor.

El accionante considera que la nota aludida es falsa, injuriosa y temeraria, en tanto que Focine nunca abrió una investigación sobre ese caso, quien es la productora de la película "El Niño y el Papa", por los créditos que le concedió comotampoco es cierto el concepto de "reabrirse" que aparece en la primera línea de la nota en referencia.

Además, aduce el accionante que el pago por los créditos fue cancelado oportunamente y en su totalidad, por ende considera que se le han vulnerado el Derecho a la honra, señalado en el artículo 21 de la Constitución, Derecho a recibir información veraz e imparcial el cual menciona el artículo 20 dela misma y el Derecho que tiene toda persona a su buen nombre, como lo dice el artículo 15 de la Carta Política.

En la accionante, solicitó que se rectificara dicha información falsa, injuriosa y temeraria, teniendo en cuenta el artículo 20 de la Constitución mediante una nota que saliera en el próximo número de la revista solicitando disculpas por la información que atenta contra elaccionante, además, la publicación de la nota debe ir acompañada de la misma foto y el mismo material gráfico utilizado y para comprobar esto solicitó una declaración juramentada de los representantes legales de:
a) A Editorial Tempora Editores, donde se imprime la revista, para que dijera el número de ejemplares que se imprimieron de la edición 3.878 del 25 de mayo de l992.

b) A Distribuidores UnidasS.A., empresa que distribuye la revista, para que dijera el número de ejemplares que se vendieron de la edición arriba señalada.

c) A Inversiones Cromos S.A., Editora de la revista, para que dijera que lo solicitado anteriormente es absolutamente exacto. Y, que dichos representantes legales, hagan exactamente lo mismo en la edición o ediciones en las que se publicara la rectificación.

d) Enel evento que el tiraje y circulación de la edición de la revista Cromos, en la cual se publique la rectificación fuere inferior a la circulación del día 25 de mayo de l992, se solicitó una nueva publicación de la misma.

e) Y por último pidió que se señalara el nombre de las personas responsables de la publicación conforme a la ley, dado que no apareció en la revista de tal fecha.

En curso elproceso de tutela, Mireya Durán Uribe, actuando como Agente Oficiosa de Derechos Ajenos, envió un oficio a la Sociedad Inversiones Cromos S.A., donde le solicitó a ese medio de comunicación, se sirviera rectificar la nota que motivó la acción, nota que fue la misma que el accionante, Felipe López Caballero acompañó en su escrito de tutela. El oficio de la señora Durán Uribe, fue publicado en larevista 3882 del 22 de junio pasado.

Dentro del expediente de la acción de tutela, se aportaron varias pruebas tales como un ejemplar de la edición No. 3.878 de mayo 25 de l992 de la revista Cromos; certificación expedida por el representante legal de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, en donde manifiesta que el crédito contraido por producciones Casa Blanca fue cancelado en su...
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