Sentencia t-690/10
ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Caso en que Inpec no satisface exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud respecto de las condiciones higiénico sanitarias del penal
LEGITIMACION POR ACTIVA-Configuración/LEGITIMACION POR ACTIVA-Defensor del Pueblo Regional en representación de internos e internas
DERECHOS DEL INTERNO-Relación deespecial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad/DERECHOS DEL INTERNO-Elementos de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
DERECHOS DEL INTERNO-Régimen de restricciones de los derechos fundamentales
La jurisprudencia constitucional ha dejado claro que el hecho de la privación de la libertad no significa de ninguna manera la anulación de los derechosfundamentales de los(as) condenados(as) o detenidos(as). En este sentido existen algunos derechos fundamentales que se les suspenden, otros que se les limitan y otros tantos que permanecen intactos. La determinación de aquellos derechos que pertenecen a cada uno de estos grupos –los derechos suspendidos, los limitados y los intangibles- debe estar guiada siempre por los objetivos de lograr laresocialización, cual es el fin principal de la sanción penal, y de permitir el ejercicio de los derechos fundamentales de todos(as) los(as) internos(as). En otras palabras, cada suspensión o limitación de los derechos del (de la) interno(a) debe estar justificada como una medida necesaria y proporcionada para lograr la resocialización o para garantizar los derechos fundamentales de toda la población reclusa.Una suspensión o limitación de los derechos fundamentales que no esté legitimada en estos objetivos, que sea innecesaria o desproporcionada resulta una sanción adicional y excesiva no autorizada por la Constitución y una violación de derechos fundamentales.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Estado tiene la obligación de garantizar ciertas condiciones materiales de existencia a la población reclusaLas condiciones materiales de existencia que el Estado debe procurar a las personas privadas de la libertad se refieren básicamente, según la jurisprudencia constitucional, a alimentación, agua, vestuario, utensilios de higiene, celda, condiciones de higiene, salubridad, seguridad, servicios sanitarios, asistencia médica y descanso nocturno, entre otras
ACCION DE TUTELA CONTRA ELINPEC-Procedencia por cuanto no han acatado recomendaciones de higiene y sanidad
Referencia: expediente T-2.652.296
Acción de tutela instaurada por Agustín Flórez Cuello, Defensor del Pueblo Regional Cesar, en nombre de los internos e internas del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar contra el InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPCAMS Valledupar).
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010).
La Sala Octava de Revisión de laCorte Constitucional integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguienteSENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar en la acción de tutela instaurada por Agustín Flórez Cuello, Defensor del Pueblo Regional Cesar, en nombre de los internos e internas del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar contra el Instituto Nacional Penitenciario...
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