Sentencia t-729 de 2002
El ámbito de acción o de operatividad del derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática, está dado por el entorno en el cual se desarrollan los procesosde administración de bases de datos personales. De tal forma que integran el contexto material: el objeto o la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las regulaciones internas,los mecanismos técnicos para la recopilación, procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgación de los datos personales y la reglamentación sobre usuarios de los servicios de las administradorasde las bases de datos.
La Sentencia T-729 de 2002 trata sobre el habeas data y el derecho de la información.
A continuación la clasificación de la información
DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOSCON MANEJO DE BASES DE DATOS-Ausencia de regulación
Ante la inexistencia de mecanismos ordinarios de protección de los derechos relacionados con la libertad informática, y la ausencia de una leyestatutaria que regule con amplitud esta materia, situación denunciada en múltiples oportunidades por esta Corte, y aceptando que la acción de tutela a pesar de su especial importancia en materia deprotección de los derechos al habeas data y a la intimidad, no constituye herramienta suficiente para la reconducción adecuada de las conductas desarrolladas en el ámbito del poder informático, la Cortecomo guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, y en desarrollo del principio de eficacia de los derechos fundamentales, hará la siguiente declaración: reiterará la invitación alCongreso de la República e incluso a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que en la medida de sus posibilidades presenten e impulsen respectivamente, un proyecto de leyestatutaria que ofrezca una regulación amplia, consistente e integral en la materia.
DATOS PERSONALES EN PAGINA DE INTERNET DE CATASTRO DISTRITAL-Se violan principios
Para la Corte, la recopilación y...
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