Sentencia t-741/00

Páginas: 21 (5064 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2012
Sentencia T-741/00

PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Alcance

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Finalidad/PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Competencia restringida del ad quem

GARANTIA DE PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEJUS-Doctrina constitucional vinculante

La interpretación que en ella se hace sobre la garantía de la prohibición de la reformatio in pejus constituye doctrina constitucionalvinculante, la que se explica en el siguiente sentido: “b. La doctrina constitucional. Las normas de la Constitución política, y ésta no es una característica privativa de ellas, tienen una vocación irrevocable hacia la individualización, tal como lo ha subrayado Kelsen al tratar del ordenamiento jurídico. De ordinario pasan por una fase previa consistente en su desarrollo legal. Pero no todasalcanzan dicho desarrollo, bien porque no lo requieren, bien porque, requiriéndolo, el legislador lo omite. Pero tal omisión no desvirtúa su carácter normativo, si ya lo tienen. Pueden, entonces, ser aplicadas a situaciones específicas subsumibles en ellas, que no están explícitamente contempladas en la ley”. “Pero si la individualización de las normas legales, dada su generalidad (que a menudo devieneen ambigüedad), aparece problemática y generadora de inseguridad jurídica, más problemática e incierta resulta aún la actuación directa de las normas constitucionales a los casos particulares, por concurrir en ellas, superlativamente, las mismas notas distintivas advertidas en la ley”. “Parece razonable, entonces, que al señalar a las normas constitucionales como fundamento de los fallos, a faltade ley, se agregue una cualificación adicional, consistente en que el sentido de dichas normas, su alcance y pertinencia, hayan sido fijados por quien haga las veces de intérprete autorizado de la Constitución. Que, de ese modo, la aplicación de las normas superiores esté tamizada por la elaboración doctrinaria que de ellas haya hecho su intérprete supremo. (art. 241 C.P.)”.Referencia: expediente T-308.369

Acción de tutela instaurada por Jhonson Iván Almeida Medina contra el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal.

Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de junio del año dosmil (2.000).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha 9 demarzo del año 2000, en el que se resolvió la acción de tutela interpuesta por Jhonson Iván Almeida Muriel contra una providencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal.

El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que hizo la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección deTutelas Número Cuatro de la Corte, en auto de fecha 3 de mayo del año 2000, eligió, para efectos de su revisión, el expediente de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

El actor presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por considerar que la providencia de la Sala Penal de ese mismo Tribunal, con ponencia del Magistrado Jairo Hernán Valcárcel Monroy, de fecha 24 deseptiembre de 1999, modificó, en su contra, la sentencia de primer grado, siendo el actor, apelante único.
Manifiesta el demandante que esta decisión violó lo establecido en el artículo 31 de la Constitución y desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, contenida en la sentencia SU-327 de 1995, sobre la garantía de la no reformatio in pejus, cuando se trata de apelante único, como...
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