Sentencia t 769/09
COMUNIDAD INDIGENA-Protección estatal
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Instrumento básico para preservar su integridad étnica, social, económica y cultural
COMUNIDAD INDIGENA-Exploración y explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios
La exploración yexplotación de los recursos naturales en los territorios nativos hace necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (art. 80 Const.); y la de asegurar la protección de la integridad étnica, cultural, socialy económica de las comunidades indígenas y afrodescendientes que ocupan dichos territorios, es decir, de los elementos básicos que constituyen su cohesión como grupo social y que, por lo tanto, son el sustrato para su mantenimiento. La exploración y explotación de los recursos naturales en estos territorios protegidos, debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a laintegridad social, cultural y económica de las comunidades nativas, integridad que como se ha visto antes configura un derecho fundamental para la comunidad, por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-Deberá antes de realizar la consulta previa, realizar un estudio detallado de la exploración y explotación de la naturaleza en territoriosnativos
Es importante precisar que antes de realizarse dicha consulta previa, esta corporación señala que el Ministerio de Medio Ambiente, deberá realizar un estudio detallado frente a la explotación y exploración de la naturaleza en los territorios nativos, y así verificar dos aspectos: i) si existe una vulneración de los derechos de los indígenas y afrodescendientes en su territorio; y ii)determinar el impacto ambiental que se genera en dichas zonas. Por ende, si esa cartera informa al ministerio del Interior y de Justicia que no se cumple algunos de estos dos requisitos, ello será vinculante y el Ministerio del Interior y de Justicia no podrá iniciar la consulta previa.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Aspectos en torno a su alcance y contenido
DEBIDO PROCESO-Vulneraciónpor cuanto no se informó ni se consultó a todas las comunidades indígenas afectadas
Referencia: expediente T-2315944.
Acción de tutela instaurada por Álvaro Bailarín y otros, contra los Ministerios del Interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Defensa; de Protección Social; y de Minas y Energía.
Procedencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónCivil.
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIAen la revisión del fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Álvaro Bailarín y otros, contra los Ministerios del Interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de Defensa; de Minas y Energía; y de Protección Social.
El asunto llegó a la Corte Constitucional porremisión que hizo la referida Sala, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 30 de julio 2009; la Sala Nº 7 de Selección lo eligió para revisión.
I. ANTECEDENTES.
Los señores Álvaro Bailarín, Benerito Domico, Hugo Rentería Durán, Germán Pernía, Argemiro Bailarín Bailarín, José Miguel Majore Bailarín, Zaginimbi Bailarín, Macario Cuñapa Bailarín, Andrés Domico y...
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