Sentencia
Der. De peticion. Notario que no da respuesta a memoriales. Concedida.
Sentencia No. T-464/95
DERECHO DE PETICION-Notaría/ACCION DE TUTELA CONTRA NOTARIO-Deber de responder
Si se considera que los notarios son autoridades, es clara la obligación de responder, pues es el primer evento que contempla el artículo 23 de la Constitución. Si se losconsidera como simples particulares que prestan un servicio publico, también están en la obligación de resolver las peticiones, pues encajan en la situación prevista en el inciso final del artículo 86 de la C.P., sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares encargados de un servicio público. La reclamación de índole laboral de que ellos tratan, la Corte comparte en su integridad loexpresado por los jueces de instancia, cuando señalaron que es un asunto que debe ser resuelto por la justicia ordinaria; que sobre tal tema no puede decidir el juez de tutela; y, que, para su protección, existen otros medios de defensa judicial.
RE: EXPEDIENTE T-74754
Demandante: Nadin Ospina Morales.
Demandada: Beatriz Sanín de Wills.
Procedencia: Consejo de Estado.
Magistrado ponente: JORGEARANGO MEJÍA.
Aprobada en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los diez y siete (17) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre la providencia proferida por el Consejo de Estado, en el proceso promovido por NADIN OSPINA MORALES contra BEATRIZ SANÍN DE WILLS, quien, actualmente, es Notaria 35 del Circulo de Santafé de Bogotá.
El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que hizo el Consejo de Estado, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
I.- ANTECEDENTES.
El actor presentó ante el TribunalAdministrativo de Cundinamarca, acción de tutela, el 9 de mayo de 1995, por las siguientes razones:
a) Hechos.
El actor dirigió a la demandada dos memoriales, uno, el 31 de marzo y el otro, el 19 de abril de 1995. Sin embargo, la Notaria no ha dado respuesta a sus escritos.
En sus peticiones, el actor solicita a la hoy Notaria 35, a nombre de los correspondientes beneficiarios, el seguro al que, ensu concepto, tienen derecho los herederos del señor Wilmar Vicente Parra Vargas, quien falleciera cuando era empleado de la Notaría 47 y la demandada titular de tal despacho.
b) Derecho fundamental vulnerado.
El actor considera que la demandada ha vulnerado su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
c) Pretensiones.
Se le ordene a la demandada darrespuesta a los citados memoriales.
d) Sentencia de primera instancia.
Una vez avocado el conocimiento, el Tribunal ordenó a la demandada que en el término de dos días informara sobre el tramite y la respuesta que le ha dado a las peticiones del actor.
En sentencia de 19 de mayo de 1995, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la tutela solicitada y ordenó a la Notaria 35 dar respuestaconcreta y precisa a la petición de reconocimiento y pago del seguro por muerte de los beneficiarios del empleado fallecido. Para su cumplimiento, fijó el término de 48 horas, contado a partir de la notificación personal de la sentencia.
En sus considereciones, el Tribunal distinguió dos aspectos:
a) Por una parte, el derecho reclamado por el demandante en sus comunicaciones, derecho al seguropor muerte del empleado fallecido a favor de sus beneficiarios, que es un derecho de rango legal, no constitucional, y, por consiguiente, no es objeto de acción de tutela. Además, se deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, artículos 25, 46, 48 y 53 de la C.P., los cuales no son de aplicación inmediata, al tenor del artículo 85 de la Constitución, pues requieren de ley que los...
Regístrate para leer el documento completo.