1. En las pretension 1 no es valido solicitar la nulidad. La situación de Perea, lo que pide el abogado del Pibe es totalmente inapropiado, ya que no tiene cabida puesto que, esté debe ser declaradoinhabilitado para ejercer actos comerciales mediante sentencia judicial expresamente; esto de acuerdo al articulo 16 del Codigo de Comercio que estipula: “siempre que se dicte sentencia condenatoriapor delitos contra la propiedad, la fe publica, la economía nacional, la industria y comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedades industriales y giros decheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años. Ahora bien partiendo del supuesto de que Perea yano ejerce cargos como Senador desde del 2004 (debido a su investidura como senador esta sera juzgado por el concejo de estado y este a su vez solo podra colocarle las prohibiciones establecidas en losarticules 179 y 180 de la Constitucion que llevan como finalidad proteger el interes general ), por lo tanto Perea si puede realizar actos comerciales ya que no necesariamente el ser inhabilitadopor cargos públicos no le impide realizar actos de comercio y aun asi no esta incumpliendo la prohibición dictada por el Consejo de Estado mediante sentencia. Además Perea no esta en la obligación dedevolverle al Pibe los dineros porque simplemente no hay nulidad.
2. Principalmente, para que lo dicho se cumpla el Pibe debe ser declarado interdicto mediante sentencia judicial ( por los cargosde alcoholico y drogadicto), basandonos en el articulo 531 del Codigo Civil que dice: a los que por prodigos o disipadores han sido puestos en entre dicho de administrar sus bienes, se dara curadorlegitimo, y a falta de este curador dativo. Siendo asi la sentencia que declare interdicto al Pibe no hubiera permitido la creación de la sociedad ya que al momento de registrar, hay entidades...
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