sentencia
(T-308 DE 2012)
• IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
REFERENCIA: T-3296682
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVAN PALACIO PALACIO
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2012
AUTORIDAD COMPETENTE: CORTE COSTITUCIONAL
• ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2011, la señora Rosa Viviana Huertas Chagueza, promovió acción de tutela en contra de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, laRegistraduría Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Departamental de Nariño al haber considerado vulnerados sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social.
1.2. Argumentó que para el año de 2008 fue atendida en el Hospital Universitario Departamental de Pasto debido a que encontrándose en estado degravidez sufrió un accidente, que le ocasionó el fallecimiento de su hijo recién nacido.
1.3. Manifestó que se le extravío la cédula de ciudadanía y al intentar tramitar el duplicado de la misma, la Registraduría le informó que aparecía como “…fallecida y no me dijeron más nada, fui a Orito y salió así mismo que estaba fallecida y me cogieron las huellas y de eso que esperara un año… he ido apreguntar y me dicen que esos trámites se demoran, la última vez que fui fue en el 2010”. Añade que “estaba recibiendo de familias en acción recibiendo lo del niño…, pero luego en febrero me dijeron que lo habían borrado al niño por que aparecía fallecida que yo ya había muerto, esto me lo dijeron en la alcaldía de ahí me mandaron a la Registraduría y ellos me dijeron que no tenía nada que ver quefuéramos a Pasto, que ellos aquí no pueden hacer nada y la verdad nosotros no tenemos como viajar allá, somos de bajos recursos”
1.4. Indicó que “lo mismo sucede para el sistema de salud y para hacer uso (sic) de sus derechos personales como el voto”. Agregó que tal situación “viene de la ciudad de Pasto pues en la notaría primera del círculo de esta ciudad fue denunciada como muerta”.
1.5. Porúltimo, afirmó que los hechos relatados le han impedido obtener los beneficios del sistema de salud que requiere con urgencia con ocasión de su nuevo embarazo.
1.6. En este orden de ideas, la accionante solicitó que: “(1) se entregue la identidad lo más rápido posible, (2) se le dé acceso inmediato al sistema de salud del municipio para que sea atendida por su estado de gravidez, (3) se le ordenea las instituciones correspondientes para el cumplimiento de políticas públicas de nivel nacional como familias en acción y se realice la respectiva ayuda humanitaria, (4) se solicite la historia clínica al Hospital Departamental de Nariño, y (5) se realice la inscripción excepcional para las nuevas votaciones en el municipio de Puerto Asís Putumayo”
• PRIMERA INSTANCIA (SALA UNICA DE DECISIÓNDEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA)
Esta sala decidió improcedente la acción de tutela basándose en el argumento de que este no es el medio idóneo para pedir el restablecimiento de su cedula de ciudadanía, ni mucho menos la cancelación del registro civil de defunción, pues hay un trámite propio para dichas circunstancia que debe hacerse según la circular número 068 de 2008 dela Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se basa en que la actora debe acercarse a la Registraduría más cercana con el fin de que se tomara las huellas para que se compare con la tarjeta decadactilar en la sede principal de la Registraduría, pero no sólo debe seguirse el trámite administrativo sino que además se debe adelantar el procedimientojudicial estipulado en la ley para la modificación del registro civil de defunción, pues sólo por medio de una decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados en ciertos casos, que podrán alterarse las inscripciones o modificaciones del estado civil. Finalmente señala que según lo estipulado por el artículo 5 del Decreto ley 2272 de 1989 el competente para conocer en primera...
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