sentencia
Corte Constitucional
Sala Plena
SENTENCIA C-893 de 2001
Referencia: Expediente D-3399
Acción pública de inconstitucionalidad
contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39
(parciales) de la Ley 640 de 2001 “Por la
cual se modifican normas relativas a la
conciliación y se dictan otras disposiciones”
ACTOR:
ANDRÉS DE ZUBIRÍA SAMPER
Magistrada Ponente:
CLARA INÉSVARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil uno (2001)
La Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y previo el
cumplimiento de los trámites señalados en la Carta Política y en el Decreto
2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los
siguientes,
I. ANTECEDENTESEl ciudadano Andrés de Zubiría Samper, actuando en nombre propio y en
ejercicio del derecho consagrado en los artículos 40-6, 241-4 y 242-1 de la
Carta Política, demandó ante esta Corporación la inconstitucionalidad de
algunas expres iones contenidas en los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 de la
Ley 640 de 2001.
Mediante auto del 15 de febrero de 2001, se admitió la demanda, se ordenó
sufijación en lista y se dispuso correr traslado de la misma al Presidente de la
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República, al Congreso de la república, al Ministerio de Justicia y del
derecho, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Cámara de
Comercio de Bogotá, a los Centros de Conciliac ión de la Universidad
Nacional y de la Universidad de los Andes, al Instituto Colombiano de
DerechoProcesal y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Debe precisarse que según determinación adoptada por la Sala Plena de esta
Corporación, la presente sentencia se aprobó con fundamento en un nuevo
proyecto redactado por la suscrita Magistrada Sustanciadora, debido a que en
el proceso de la referencia se configuró la situación descrita en el artículo 34
del Reglamento Interno de la CorteConstitucional. No obstante, se conservan
algunos de los apartes de la ponencia original presentada por el Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de
juicios y oído el concepto del Procurador General de la Nación, procede la
Corte a decidir de fondo la demanda de la referencia.
II. LAS NORMAS DEMANDADAS
Se transcribe acontinuación el texto de las disposiciones acusadas, con la
advertencia de que se subraya lo demandado:
“LEY 640 DE 2001
(enero 5)
“por la cual se modifican normas relativas a la
conciliación y se dictan otras disposiciones.
“Artículo 12. Centros de conciliación autorizados para
conciliar en materia de lo contencioso administrativo. El
Gobierno Nacional expedirá el reglamento mediante elcual se
determinen los requisitos que deberán cumplir los centros para
que puedan conciliar en materia de lo contencioso
administrativo.
“(…)
“Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo
contencioso
administrativo.
Las
conciliaciones
extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo
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Expediente D-3399
podrán ser adelantadas ante los Agentes delMinisterio Público
asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los
centros de conciliación autorizados para conciliar en esta
materia.
“(…)
“CAPITULO VII
“De la conciliación extrajudicial en materia laboral
“Artículo 28. Conciliación extrajudicial en materia
laboral. La conciliación extrajudicial en derecho en materia
laboral podrá ser adelantada ante conciliadores de los centrosde conciliación, ante los inspectores de trabajo, los delegados
regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes
del Ministerio Público en materia laboral y ante los notarios. A
falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta
conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los
jueces civiles o promiscuos municipales.
“Artículo 30. Del mecanismo...
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