Sentencia

Páginas: 10 (2398 palabras) Publicado: 28 de abril de 2013
SENTENCIA
Madrid, a catorce de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativos que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional ha promovido LA IGLESIA DEL SANTO DAIME DE ESPAÑA,
representada por el Procurador DON JUAN GARCÍA SAN MIGUEL Y ORUETA y asistida por el
Letrado DON PABLO LLAMAZARES CALZADILLA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DELESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO,
sobre INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS. Siendo ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 17 de diciembre de 2001.
SEGUNDO.- Interpuestorecurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativos, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, quien solicitó en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que lacontestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- No abierto el procedimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2003 , fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Asuntos Religioso de 17 de diciembre de 2001, dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que deniega la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a la denominada "IGLESIA DEL SANTO DAIME DE ESPAÑA (CEFLURISE. CENTRO ECLÉCTICO DE LAFUNTE DE LUZ UNIVERSAL RAIMUNDO IRENEU SERRA DE ESPAÑA".
Los presupuestos fácticos sobre los que se asienta el recurso son los siguientes:
Con fecha 22 de junio de 2001, Don Eusebio dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de "la asociación denominada: CEFLURISE (Centro Ecléctico de la Fluente Luz Universal Raimundo Irineo Serrade España)".
La referida petición fue desestimada por resolución de 17 de diciembre 2001, recurrida en reposición. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, la recurrente interpuso el recurso contencioso-administrativo objeto de estos autos. Después de interpuesto el recurso contencioso, la Administración dictó resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición con fecha4 de junio de 2002.
SEGUNDO.- La resolución de 17 de diciembre de 2001 deniega la inscripción solicitada por la recurrente, sobre la base de los siguientes argumentos:
1º) A diferencia de otros Registros, el acceso al Registro de Entidades Religiosas reviste trascendencia constitutiva de la personalidad jurídica civil de las entidades inscritas, con la plena atribución de los derechos que elEstado reconoce a las entidades religiosas al diseñar para ellas un régimen jurídico específico y diferenciado del propio de las entidades de derecho común. Esto determina, que la función calificadora del Registro no pueda limitarse a la simple comprobación del cumplimiento por los solicitantes de unos requisitos meramente formales y no sustantivos, unidos a la declaración de voluntad de queconstituyen una Iglesia, Confesión o Comunidad, sino que ha de apreciar la perfecta correspondencia entre lo declarado y la realidad.
2º) La Ley Orgánica de Libertad Religiosa y el Real Decreto 142/1981 distinguen dentro de las entidades inscribibles un tipo de entidades más complejas e importantes - Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas- del resto de las entidades. Dicha diferencia conlleva...
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