Sentencia

Páginas: 19 (4522 palabras) Publicado: 26 de julio de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dos (2002)

Referencia: expediente No.6763


Se decide el recurso de casación que interpuso la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 31 de marzo de 1997, en el procesoadelantado por MERCEDES LADINO Vda de RAMIREZ frente a JIMENEZ PANESSO E HIJOS S.C.S., y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda repartida al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, la actora convocó a su contraparte a un proceso ordinario de pertenencia para que se declarara que la primera adquirió el dominio absoluto de un inmueble ubicado en Bogotá y que se ordenarala inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2. Al fundamentar sus pretensiones, sostuvo la demandante que entre la sociedad demandada y Pedro Nel Ramírez Castaño-, se celebró, el 31 de marzo de 1978, un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual la firma citada se obligó a vender al señor Ramírez Castaño el inmueble reclamado enpertenencia; que en el escrito por el que se instrumentó esa negociación se hizo constar que la prometiente vendedora recibió la totalidad del precio convenido y que el predio se entregó, materialmente, al prometiente comprador.

Agregó que el señor Ramírez Castaño y ella contrajeron matrimonio católico el 19 de julio de 1962; que su cónyuge falleció el 29 de mayo de 1984; que desde marzo 31 de 1978-fecha en la que se les hizo la entrega real y material del inmueble de marras- los cónyuges, conjuntamente, lo poseyeron en forma material, quieta y pacífica hasta que falleció Don Pedro Nel, y a partir de entonces, la posesión material la ha ejercido la demandante en nombre propio y sin reconocer dominio ajeno.

Adujo que de haberse perfeccionado la promesa de compraventa el inmueble objetode la misma hubiera acrecentado el haber de la sociedad conyugal que formara con su esposo; que esa sociedad se disolvió con la muerte del señor Ramírez Castaño, pero que "todavía" no había sido liquidada; que la posesión ejercida por los cónyuges sobre el predio en cuestión, excede el término de diez años establecido por la Ley para que opere la adquisición de dominio por prescripción ordinariay que el señorío por ella aducido, ha encontrado su adecuada expresión en hechos ostensibles tales como la realización de mejoras, reparaciones, pago de servicios públicos y de impuesto predial, etc.

3. Notificada de la admisión del libelo, la sociedad demandada le dio contestación oponiéndose a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó unos y negó otros, al igual que hiciera elcurador designado a los demandados indeterminados.

Posteriormente, la actora reformó la demanda pidiendo que la declaración de prescripción adquisitiva se hiciera a favor de la sociedad conyugal surgida entre ella y Pedro Nel Ramírez Castaño. Esta reforma fue admitida por auto de octubre 23 de 1992, surtiéndose a los demandados la notificación y el traslado respectivos.

4. Agotado eltrámite de rigor el a quo desestimó las pretensiones incoadas por la libelista mediante decisión de marzo 31 de 1997 que, apelada por la actora, fue confirmada por su superior.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Destacó el ad quem, inicialmente, que los argumentos expuestos por el entonces apelante, en punto tocante con la falta de legitimación deducida por el juzgador de primera instancia, no teníanmayor incidencia en las resultas del proceso, dado que “así se tenga por establecido que en la demandante se encuentra la suficiente legitimación, atendiendo que no actúa en nombre propio sino como representante de la sociedad conyugal disuelta con miras a que el inmueble regrese al patrimonio partible de la sociedad conyugal, de todos modos la pretensión no puede obtener buen suceso” (fl 25,...
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