sentencia
Id Cendoj: 28079140012011100548
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4137/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtuddel recurso de casación para la unificación
de doctrina interpuesto por Don Ildefonso , representado por la Procuradora Doña Mª Dolores de la Plata
Corbacho, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
sede en Granada, en fecha 22-septiembre-2010 (rollo 1575/2010), recaída en el recurso de suplicación
interpuesto contra la sentencia defecha 20-enero- 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería
(autos 1070/2008), en procedimiento seguido a instancia del trabajador ahora recurrente contra las empresas
" ARQUITECTURA ALMAGRO, SOCIEDAD LIMITADA" y " ARQUITECTURA ALMAGRO & ORTIZ,
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL" sobre DESPIDO y EXTINCIÓN CONTRACTUAL.
Ha comparecido en concepto de recurrido las empresas "ARQUITECTURA ALMAGRO, SOCIEDAD
LIMITADA" y " ARQUITECTURA ALMAGRO & ORTIZ, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL",
representadas por la Procuradora Doña Mª Marta Sanz Amaro.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 22 de septiembre de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Granada, dictó sentencia en virtud del recursode suplicación nº 1575/2010 interpuesto contra la sentencia del
Juzgado de lo Social nº 1 de Almería en los autos nº 1070/2008, seguidos a instancia de Don Ildefonso contra
las empresas "Arquitectura Almagro, Sociedad Limitada" y " Arquitectura Almagro & Ortiz, Sociedad
Limitada Profesional", sobre despido y extinción contractual. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal
Superiorde Justicia de Granada, es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso de suplicación
interpuesto por Don Ildefonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de
Almería en fecha 20 de enero de 2010 , en Autos seguidos a instancia de Don Ildefonso en reclamación sobre
despido contra Arquitectura Almagro Ortíz S.L., debemos confirmar y confirmamos lasentencia recurrida ".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo
Social nº 1 de Almería, contenía los siguientes hechos probados: " 1º El Actor D. Ildefonso , mayor de edad,
cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresas demandadas desde el día 30
de Octubre de 1.997 , con la categoría laboral de Delineante de la,percibiendo un salario de 1.723,90 Euros
mensuales, en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. 2º.- La actora a lo largo de su vida
laboral ha venido realizando las funciones propias de su categoría laboral de Delineante de 1a, hasta el día 8
de Septiembre de 2.007, fecha en al que fue despedido por la demandada, e impugnado este es readmitido en
conciliación recaída enlos autos, Núm. 663/2007 de este Juzgado de lo Social en los siguientes términos: 'La
parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, procediendo a su
readmisión en las mismas condiciones en las que venía desarrollando su labor. Dicha readmisión se produjo
tras la intervención de la Inspección Provincial de Trabajo en fecha 30 de octubre de 2007,habiéndosele
abonado al trabajador los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido -8 de septiembre
de 2007-. Al mismo tiempo la empresa reconoce que la antigüedad del actor es de fecha 30 de octubre de
1997, su categoría profesional la de Delineante de la, y el salario el que fija el convenio colectivo de oficinas
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