sentencia

Páginas: 39 (9546 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N°: AP21-O-2012-000147.-

PRESUNTOS AGRAVIADOS: ARGENIS OMAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N°. V- , C.I. 9.998.885.-APODERADOS: JOSETTE GOMEZ, y otros, Inpre-abogado N° 117.564.-

PRESUNTAS AGRAVIANTES: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.)., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12. Tomo 20 –A Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: CARLOS SALAZAR y JHONNY PASTRANO,Inpre-abogado N° 163.549 y 89.699 respectivamente.-

MINISTERIO PUBLICO: Abg. JESUS ALEXANDER SALAZAR, en su carácter de Fiscal 88° del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas.-

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
ANTECEDENTES

Interpuesto el presente recurso de Amparo Constitucional en fecha 12 de Noviembrede 2012, por la abogada JOSETTE GOMEZ, Inpre-abogado N° 117.564, asistiendo al ciudadano ARGENIS OMAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 9.998.885.-


II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Alega la presunta parte agraviada en su escrito de Amparo Constitucional lo siguiente:

“…comenzó a prestar servicios desde el día 27 de mayo de 2004,desempeñándose en el cargo de Asistente del Centro de Acopio para la entidad de Trabajo, (…), hasta el 15 de diciembre de 2008, fecha en que fue despedido injustificadamente, laborando por un espacio de 4 años, 06 meses y 18 días, sin haber incurrido en ninguna d las causales de despido justificado, previsto en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…); mi representada laboraba de lunes alunes, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., para el momento del irrito despido, devengaba un salario mensual de Bs. 1.665,00, equivalente a un salario diario de Bs. 55,50; al efectuarse el despido el trabajador acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador-Sede Norte (Servicio d Fuero Sindical), en fecha 05 de enero de 2009, a fin desolicitar su reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 23 de Junio de 2009, fue declarada con lugar, ordenándose el inmediato reenganche a su sitio habitual de trabajo, en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales, (…); se evidencia del informe levantado en fecha 09 de septiembre de 2009, por la Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social, donde dejó constancia que el trabajador nofue reenganchado ni le fueron cancelados los salarios caídos, (…); se solicitó el procedimiento de multa, en fecha 17 de septiembre de 2009, (…); se impuso multa en fecha 29 de mayo de 2012, (…), siendo debidamente notificada de la multa en fecha 14 de julio de 2012, (…); en virtud que el Instituto demandado, continúa negándose acatar la decisión del Inspector del Trabajo y por cuanto tal desacatoconstituye violación Constitucional de los derechos al Trabajo y ala estabilidad laboral consagrado en nuestro texto Constitucional en materia laboral en sus artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93, (…); solicito se decrete la medida de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inconsecuencia, se restablezca la situación jurídicainfringida, (..), se ordene, (…), acatar en forma inmediata la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo…”.-

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA


Por medio de escrito presentado en la audiencia oral de juicio solicitó entre otros lo siguiente:

“…PUNTO PREVIO: Es importante señalar que nuestra representada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.); es una entidad de trabajo,...
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