Sentencia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2006PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARIOS: FERNANDO SILVA GARCIA.
ALFREDO VILLEDA AYALA.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Poroficio presentado el veintiséis de junio de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la declaración de invalidez del artículo 464 Ter, fracciones I, II y III, de la LeyGeneral de Salud, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil seis, únicamente en la parte que establece en cada una de esas tres fracciones multas en los siguientes términos:
“Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen lassiguientes conductas delictivas:
I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días desalario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque demedicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Para los efectos del presente artículo,se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.”
SEGUNDO. El promovente de esta acción estima que la disposición legal impugnada es violatoria delos artículos 16, 22, primer párrafo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. En su único concepto de invalidez el Procurador General de la República argumentó, en síntesis, lo siguiente:
a) Que los supuestos normativos previstos en el artículo 464 Ter, fracciones I, II y III, de la Ley General de Salud, al establecer multas fijas, contravienen lo...
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