Sentencia
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Fortalecimiento y profundización
PARTICIPACION CIUDADANA-Deber/PARTICIPACION DEMOCRATICA-Principio fundante y fin esencial
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Bien ciudadano
PARTICIPACION CIUDADANA-Ejercicio del poder público legislativo/PARTICIPACION CIUDADANA-Presentación de proyectos de ley
INICIATIVA POPULAR-Presentación deproyectos de ley
CONSTITUCION POLITICA-Iniciativa para la reforma
CONSTITUCION POLITICA-Reforma por proyecto ciudadano sujeto a referendo
CONSTITUCION POLITICA-Iniciativa para proyecto de reforma sujeto a referendo
PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Interpretación sistemática de disposiciones
REFERENDO-Iniciativa ciudadana para proyecto de reforma constitucional
NORMA LEGAL-Defectode técnica
Referencia: expediente D-2701
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 18 del artículo 142 de la Ley 5 de 1992
Actores:
Wilter Antonio Gómez Campos
William Ricardo Chavarriaga FigueroaMagistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo del año dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIAI. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Wilter Antonio Gómez Campos y William Ricardo Chavarriaga Figueroa demandaron el numeral 18 del artículo 142 de la Ley 5 de 1992“Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes".
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos deinconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación, se transcribe el texto de la disposición acusada conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 40.483 del 18 de junio de 1992 y se subraya lo demandado:
"LEY 05 DE 1992
(junio 17)
por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y laCámara de Representantes
Artículo 142. Iniciativa privativa del Gobierno. Sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias:
(...)
18. Referendo sobre un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.(…)”
III. LA DEMANDA
A juicio de los demandantes, la disposición demandada viola el Preámbulode la Constitución Política y sus artículos 1, 3, 40 numeral 5, 103 y 378, con base en las razones que aquí se exponen.
En efecto, señalan como argumento principal de la acusación que el pueblo, en su calidad de constituyente primario, tiene la potestad de participar en el proceso de reforma de la Constitución Política, toda vez que, conforme al Preámbulo de ésta y a sus artículos 1 y 3, elEstado se erige dentro de un marco jurídico democrático, participativo y pluralista, en el cual el pueblo es titular de la soberanía.
De manera que, con vista al logro de esa actividad se contemplaron en la Carta Política mecanismos de participación directa que permiten convocar a la celebración de asambleas constituyentes, referendos, plebiscitos o consultas populares, precisándose en el artículo378 del mismo ordenamiento, el derecho que le asiste a los ciudadanos a tener iniciativa legislativa para someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
Con respecto a esta última prerrogativa, los accionantes manifiestan que la norma demandada eminentemente la contradice, pues mal podría una ley que establece una iniciativa privativa para tal fin en favor del gobierno, excluir a...
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