1 Artículo 1° del Decreto 3800 del 2003. Traslado de régimen de personas que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, las personas a las que a 28 de enero de 2004, les faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, podrántrasladarse por una única vez, entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, hasta dicha fecha. Sentencia T-621/06 REGIMEN DE TRANSICION EN PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO PENSION DE JUBILACION-No existe distinción en los tiempos de servicio entre entidades oficiales y privadas VIA DE HECHO-Actoadministrativo que resuelve pensión sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público DEBIDO PROCESO-Error interpretativo en la aplicación del art. 6 del Decreto 546 de 1971 para el reconocimiento de la pensión de jubilación a beneficiarios del régimen de transición La Sala encuentra que la negativa de Cajanal en conceder la prestación requerida se funda en el errorinterpretativo, ya identificado por la Corte, consistente en exigir que los veinte años de servicio a los que refiere el artículo 6º del Decreto 546 de 1971 deben cotizarse, en su totalidad, en el sector público. Como se vio, esa condición no fue prevista por el legislador, por lo que una decisión administrativa que se funda en ella incurre en un yerro ostensible que vulnera el derecho fundamental aldebido proceso. Este error priva injustificadamente a la actora del estatus de jubilada al que ha arribado por el cumplimiento de los requisitos legales, afectándose con ello sus derechos constitucionales al mínimo vital y la seguridad social, los cuales dependen materialmente de la pensión que garantizará la subsistencia una vez concluya su actividad laboral. Por lo tanto, ante el manifiestodesconocimiento por parte de la entidad demandada del ordenamiento aplicable para el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación de los beneficiarios del régimen de transición, se impone la protección de los derechos fundamentales, a través de una orden de protección con similar contenido al dispuesto por la jurisprudencia constitucional en asuntos análogos al presente. DERECHO AL MINIMOVITAL-Expedición de nuevo acto administrativo que dé aplicación al Decreto 546 de 1971
Reiteración de jurisprudenciaReferencia: expediente T-1326292 Acción de tutela instaurada por Amparo Farfán de Jara contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006). La Sala Cuarta de Revisión de laCorte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguienteSENTENCIA en el proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., que resolvió la acción de tutela promovida porAmparo Farfán de Jara contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal.
I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta El 24 de octubre de 2003, la ciudadana Amparo Farfán de Jara presentó ante Cajanal solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para la obtención de dicha prestación económica. Luegodel amparo del derecho fundamental de petición, ordenado por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C. en sentencia proferida el 27 de mayo de 2005, la asesora de la gerencia general de la entidad demandada profirió la Resolución 23714 del 18 de agosto de 2005, por medio de la cual negó el pago de la pensión de jubilación por aportes. En criterio de Cajanal, para el caso de la actora,...
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