Sentencia
EXP. N° AA70-X-2003-000017
I
En fecha 31 de julio de 2003 los ciudadanos Roberto S. Zara M., Pedro Roberto Ruiz, José A. Recio S., Cutberto Guarapo Rodríguez, Jorge Weir y Rafael Belmonte, médicos cirujanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.444.864, 5.136.514, 13.112.169, 2.102.558, 3.753.373 y 1.742.723, respectivamente,asistidos por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpusieron acción de amparo sobrevenido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,“contra el eventual daño temido que pudiera presentarse en la presente causa”, interpuesta contra el ciudadano Carlos José Jiménez Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión a convocar a elecciones para elegir a los directivos del referido Colegio.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2003 se dio porrecibido el escrito y se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción de amparo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
II
LA ACCIÓN DE AMPARO
Los accionantes exponen que se les han vulnerados sus derechos consagrados en los artículos 5, 23,26, 62, 63, 86 y 293 de la Carta Fundamental, así como también los derechos preceptuados en el artículo 23 ordinal 1° literales a, b y c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Continúan señalando que a pesar de ser la audiencia oral y pública un acto fundamental del proceso, no es menos cierto que los intereses colectivos o difusos invocados en la acción interpuesta requieren deigual forma la protección judicial que consagran los artículos 3, 5, 6, 62 y 63 de la Constitución, ya que habiendo fenecido el período para el cual fueron electas las actuales autoridades del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano y el impedimento temporal para la convocatoria a elecciones que tenía vigencia hasta el primer trimestre de 2001, ha existido -a su decir- una evidente omisión porparte de la Comisión Electoral de convocar elecciones en el referido Colegio, que impide el ejercicio de dichos derechos constitucionales a todos los médicos agremiados e inscritos en ese Colegio. Además solicitan sea valorada la opinión del Ministerio Público y ratificado el criterio “jurisprudencial” reiteradamente sostenido por ese órgano judicial.
Igualmente señalan -como ha sido expuestoen el escrito del recurso de amparo autónomo- que la actuación denunciada incurre en trasgresión al artículo 23 ordinal 1° literales a, b y c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 23 de la Carta Fundamental, que establecen los derechos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y serelegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Igualmente alegan la violación del artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana que establece el respeto a las libertadesfundamentales; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.
Alegan que con la omisión de convocatoria y celebración del proceso de elecciones para la renovación de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados a la Asamblea Nacional de Representantes, se les imposibilita el...
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