Sentencia

Páginas: 78 (19270 palabras) Publicado: 15 de marzo de 2012
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
ARMENIA QUINDÍO


Armenia, Quindío, XXX (XX) de Agosto de dos mil once (2011)


Sentencia No. XXX

TEMAS: INDEBIDA ACCIÓN, INEXISTENCIA – LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DESCENTRALIZADAS Y CERTIFICADAS, PARA EFECTOS PROCESALES EN TORNO A ASUNTOS SALARIOS Y PRESTACIONES DE LOS DOCENTES A SU CARGO - DOCENTES NACIONALES,NACIONALIZADOS Y TERRITORIALES, PRESTACIONES SOCIALES DE LAS CUALES GOZAN - APLICABILIDAD DEL DECRETO 1042 DE 1978 A LOS DOCENTES POR INAPLICACIÓN POR INCONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 104 DEL DECRETO 1042 DE 1978 – PRINCIPIOS DE IGUALDAD, ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
INSTANCIA: PRIMERA


Agotadas las etapas previas, procede eldespacho a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


1. ANTECEDENTES:


1.1. LO QUE SE DEMANDA:

Pretende la parte demandante, compuesta por AURA MARIA OSORIO, persona mayor e identificada en autos, lo siguiente:

DECLARACIONES:

1. Que se declare la inaplicación por ilegal y/o que se declare lanulidad de las Circulares nacionales No. 001 de agosto 28 de 2002, 014 de 2005 expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.


2. Que se declare la nulidad del oficio No. SEM-3923 del 11 de agosto de
2008, proferido por el Secretario de Educación Municipal, mediante el cual se le niega el reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/OINCREMENTO POR
ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS y la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, prestaciones sociales establecidas en la ley.


3. Que se declare la nulidad de la resolución N° 1521 del 6 de octubre de
2008, Proferida por la Alcaldesa Municipal, en el que se resolvió el recurso de apelación al actor, interpuesto el día 15 de agosto de 2008, en contra del actoadministrativo anteriormente reseñado.


4. Que se declare que por ser docente que labora al servicio de establecimiento educativo ubicado en el Municipio de Armenia, dentro de la rama ejecutiva del poder público, tiene derecho a que se le reconozca las prestaciones mencionadas en el numeral 1 de la parte de declaraciones, conforme son empleados adscritos a las entidades enumeradas en elartículo 104 del Decreto 1042 de 1978.

CONDENAS:

A título de restablecimiento del derecho se ordene:

5. El reconocimiento y pago de la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, establecida en los artículos 45 y siguientes del Decreto 1042 de 1978, a la actora, a partir del año 2005, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción.


6. El reconocimiento y pago de la PRIMA DEANTIGÜEDAD Y/O INCREMENTOS POR ANTIGÜEDAD, establecida en los artículos 49 y siguientes del Decreto 1042 de 1978, a la actora, a partir del año 2005, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción.


7. El reconocimiento y pago de la PRIMA DE SERVICIOS, establecida en los artículos 58 y siguientes del Decreto 1042 de 1978, de conformidad con el contenido del artículo 15 de la ley 91 de1989, a la actora, a partir del año 2005, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción.



8. El reconocimiento y pago de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, establecida en los Decretos 451 de 1984 y 1919 de 2002, y demás normas concordantes, a la actora, a partir del año 2005, teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción.


9. Que los valores resultantes delas condenas impuestas, se determinen en sumas líquidas de moneda legal colombiana, y que se ajusten dichas sumas tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A, hasta la fecha de ejecutoria del tallo condenatorio; dando, igualmente, aplicación a la fórmula jurisprudencialmente establecida para ello por el Consejo de Estado, por cada una de...
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