Sentencia
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Heliodoro Fierro-Méndez interpuso acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 6 y 448 (parciales) de la Ley 906 de 2004, por considerar que violan el artículo 29 Superior.
La demanda ciudadana fue admitida mediante auto del 31 de agosto de 2009,mediante el cual se ordenó comunicar la iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia para que intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que debían presentar dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva, indicando lasrazones que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada.
De igual manera, se invitó al Instituto de Derecho Procesal, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, de Antioquia, de Cartagena, del Valle, Externado, Javeriana,Libre, Nacional y Rosario, para que intervinieran mediante escrito que debían presentar dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada.
Por último, se ordenó correr el respectivo traslado al Procurador General de la Nación, para lo desu competencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación se transcriben las normas demandadas y se subrayan los apartes acusados, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004:
Ley 906 de 2004
“ARTÍCULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, conobservancia de las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.
“ARTÍCULO 448.CONGRUENCIA. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”.
III. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.
Argumenta el ciudadano demandante que los segmentos normativos acusados vulneran el artículo 29 Superior, en la medida en que este último dispone que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, en tanto que el artículo 6º de la Ley 906 de 2004 le cambia el sentido y tenor al “acto imputado” por aquel de “hechos”, como también sucede con el artículo 448 de la misma normatividad, el cual cambia “acto imputado”, por “hechos en la acusación”.
Másadelante señala “La acusación es la formalización de la imputación del acto, por tanto, primero hay que imputar el acto y luego, para efectos del juicio, formalizar la imputación mediante la formulación de la acusación, lo cual implica que debiéndose juzgar conforme al acto imputado (artículo 29 C.N.), la formulación de la acusación debe guardar armonía y congruencia con la formulación de laimputación; las que, a su vez, deben tenerla con el sentido del fallo y la ulterior sentencia”.
Más adelante indica que “para el caso concreto de las normas demandadas, las anteriores fundamentaciones llevan a concluir que el artículo 6º inciso primero, al señalar que “nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las...
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