Sentencia

Páginas: 17 (4037 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2012
 Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
 

En la acción mero declarativa que sigue la ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS Y SIMILARES (ASINSUOPET) representado judicialmente por los abogados Giksa Salas, Cibel Gutiérrez, María Gómez, Liliana Uzcátegui y Jean Paúl Cepedacontra las sociedades mercantiles SCHLUMBERGER SURENCO DEVENEZUELA, S.A., M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., y PDVSA PETRÓLEO, S.A., la primera representada judicialmente por los abogados José Hernández, Ibelise Hernández, Kereen Semprún, María Vilchez, Yudith Camacho, Gustavo Iriarte, Neyla Rouvier, José Luis Hernández Ortega, Noiralith Chacín, Paola Prito, Maha Yabroudi, Adriana Rincón, María Villasmil, Zaida Perozo y Esther Noda, la segunda porlos abogados Werner Hamm, Francesca Di Cola, Rina Pansini, Mónica Silva, Jossary Paz, Rossana Martínez y Claudia Montero, y la última de las nombradas por los abogados Jennifer Guanipa, Zoridexi Luzardo, Exi Zuleta, Greily Villarreal, Merlyn Villalobos, Luisana Rincón, Orlando González, Ángela Buseta, Humberto Rincón, María Carolina Villasmil, Oscar Atencio y Heli Rincón; el Tribunal SuperiorSegundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  con sede en la ciudad de Maracaibo, dicto sentencia en fecha 09 de marzo del año 2009, siendo la misma reproducida el día 12 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la codemandada Schlumberger de Venezuela, S.A., y sin lugarel recurso de apelación ejercido por la parte actora,confirmando así el fallo apelado que decidió sin lugar la acción mero declarativa propuesta.
 
Contra la decisión anterior, anunció recurso de casación la abogada Giksa Salas en su condición de apoderada judicial de la parte actora, el cual una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a este alto Tribunal.
 
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asuntoen fecha 04 de junio del año 2009 y en esa misma oportunidad se designó ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.
 
Fue oportunamente formalizado el recurso de casación anunciado. No hubo contestación a la formalización.
 
Fijada el día y la hora para la realización de la audiencia oral y pública, comparecieron las partes y expusieron sus alegatos.
 
Concluida la sustanciación con elcumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a reproducir la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del año 2010, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:
 
RECURDO DE CASACIÓN
-ÚNICO-
 
De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia que lasentencia recurrida incurrió en la infracción por falsa aplicación del literal d) del artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la infracción por falta de aplicación de los artículos 407, 408 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, 113 y 114 del Reglamento de dicha Ley.
 
El formalizante sobre el particular señala lo siguiente:
 
(…). En efecto ciudadanos Magistrados, el juezde la recurrida al motivar su decisión expresa:
 
" ... Ahora bien, más allá del campo de acción colectivo descrito anteriormente, los sindicatos tienen legalmente atribuida la potestad de representar y defender a sus afiliados y aun a aquellos trabajadores que no lo sean, en ejercicio de sus derechos e intereses individuales, sólo que cuando tal representación y defensa se ejerce ante los órganosjurisdiccionales competentes, deben garantizarse los requisitos de representación judicial. Así se desprende del alcance y contenido de la letra d) del artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece dentro del conjunto de atribuciones de los Sindicatos, el de " (...) Representar (sic) y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del...
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