SENTENCIA
Referencia: expediente D-4870
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 78, parcial, de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
Demandante: Jaime Hernán Ramírez Gasca
Magistrado ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil cuatro(2004).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos por el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241-4 de la Constitución Política el ciudadano Jaime Hernán RamírezGasca, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 78, parcial, de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
Por auto de 29 de septiembre del año 2003, el magistrado sustanciador admitió la demanda presentada, y ordenó fijar en lista la norma acusada. Así mismo, se dispuso dar traslado al señor ProcuradorGeneral de la Nación para que rindiera su concepto y comunicó la iniciación del asunto al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República, al señor Ministro del Interior y de Justicia y al señor Ministro de Transporte.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el texto de la norma demandada, de conformidad con su publicación en el Diario OficialNo. 44.932 de 13 de septiembre de 2002. Se subraya lo acusado.
“LEY 769 de 2002
(agosto 6)
Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidadespúblicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.
Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.
III. LA DEMANDA
Para el ciudadano demandante la disposición acusada vulnera losartículos 2, 4, 5 y 58 de la Constitución Política.
Considera el actor que la norma parcialmente acusada desconoce los derechos adquiridos de los constructores que en cumplimiento de leyes anteriores, concretamente de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital No. 6 de 1990, construían bahías de parqueo con el fin de poder obtener la licencia de construcción.
A su juicio, se rompe el orden justoque propugna el artículo 2 de la Carta Política, porque uno de los fines esenciales que consagra la Constitución Política es garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos, así como contribuir al logro del bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes sin distingo alguno. Siendo ello así, resulta arbitrario que en el pasado los constructores consujeción a leyes preexistentes hayan gastado cuantiosas sumas de dinero en la construcción de bahías de parqueo y hoy, con la norma acusada, se pretenda desconocer el derecho que adquirieron a parquear en dichos sitios, circunstancia que hace perder la confianza legítima del administrado en el Estado. Por eso, aduce que el Congreso de la República debe “consultar antes de expedir leyes” que puedanlesionar y desconocer derechos adquiridos con fundamento en leyes preexistentes.
Manifiesta que el inciso segundo del artículo 78 de la Ley 769 de 2002 acusado, debe ser aplicado hacía el futuro y no en forma retroactiva como está sucediendo en la actualidad, pues con fundamento en esa disposición las autoridades de tránsito están imponiendo comparendos que lesionan el patrimonio de los...
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