Sentencia

Páginas: 65 (16013 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2012
Sentencia T-020/11

DERECHO CONSTITUCIONAL AL REAJUSTE PERIODICO DE LAS MESADAS PENSIONALES

DERECHO A MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

REGULACION DE LA PENSION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD EN LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO

FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS-Incremento de la pensión de vejez de conformidad con la variación porcentual del IPC/INCREMENTOANUAL DE LA PENSION DE VEJEZ EN LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO

MESADAS PENSIONALES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO-Deben aumentarse anualmente según la variación porcentual del IPC/INTERPRETACION CONFORME-Se armoniza la normativa infraconstitucional con los derechos reconocidos por la Carta y las prohibiciones introducidas por el Acto Legislativo No.1/05

La única manerade conciliar, entonces, la normativa que regula el régimen de ahorro individual, especialmente el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones reglamentarias que regulan la materia, con los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 48 y 53 constitucionales el artículo es mediante la interpretación conforme, es decir, armonizando la normativa infraconstitucional con losderechos reconocidos por la Carta y las prohibiciones introducidas por el Acto Legislativo 01 de 2005. Por lo tanto, las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Ahora bien, esta interpretación conforme tieneclaras implicaciones que no pasan inadvertidas a esta Sala de revisión, porque precisamente puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y en definitiva ocurra el evento previsto por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, es decir, que la Administradora deba contratar una póliza de renta vitalicia. Este riesgo precisamente encierra una terrible paradoja: que envirtud de los incrementos anuales la mesada pensional termine por reducirse a un salario mínimo mensual (monto mínimo de la pensión de renta vitalicia prevista por el inciso tercero del citado artículo), pero entiende esta Sala de revisión que este riesgo está implícito en la elección de la modalidad de retiro programado que hace el afiliado, quien debe tomar una decisión informada de lascontingencias a las que está sujeta su elección y de los posibles riesgos a largo plazo que enfrenta. Esta información debe ser suministrada periódicamente al afiliado, al igual que sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decida si permanece en el régimen de retiro programado o si prefiere trasladarse al régimen de renta vitalicia. Por las razones antes expuestas encuentra esta Sala deRevisión que en los casos examinados se vulneró el derecho de los accionantes al reajuste de su mesada pensional y por consiguiente su derecho al mínimo vital, razón por la cual se revocarán los fallos de instancia y se concederán los amparos solicitados

Referencia: expedientes T-2.385.955 y T- 2.749.543 Acumulados.

Acciones de tutela instaurada por Luis Alfonso Restrepo Flores contraBBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S. A. y por Ocariz de Jesús Usuga Varela contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A.

Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO


Bogotá D.C. dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, LuisErnesto Vargas Silva, y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente


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Dentro del proceso de revisión de las providencias proferidas...
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