Sentencia

Páginas: 62 (15430 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2012
AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL
IXTLAHUACA, MÉXICO A VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

VISTOS los autos de la causa número 95/2007, encontrándose pendiente de resolver la situación jurídica de quien al declarar en preparatoria manifestó llamarse correctamente CARLOS CONTRERAS MENDOZA a quien se le atribuye la comisión de l delito de ROBO CON MODIFICATIVA (AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CONVIOLENCIA), ilícito previsto por el artículo 287 párrafo primero y sancionado por los artículos 289 fracción III y 290 fracción I párrafo tercero, en relación con el 6, 7,8 fracciones I y III, 9 y 11 fracción I inciso d) del Código Sustantivo Penal vigente en el Estado de México, en agravio de JUAN PEDRAZO ROMERO; por lo que;

R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Por razón de Turno en fecha dieciséis dejulio del dos mil siete, este Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México, se avoco al conocimiento de los hechos consignados, radicándose en el Libro de Gobierno bajo el número de causa 95/2007, se dio la intervención correspondiente al Fiscal de la Adscripción; por auto de la misma fecha veinte de julio de dos mil siete, se consideró que se encontraban reunidoslos extremos del artículo 16 Constitucional, librándose la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público Investigador en contra de JUAN CARLOS CONTRERAS MENDOZA por aparecer como probable responsable en la comisión del delito ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto por el artículo 287 párrafo primero y sancionado por los artículos 289 fracción III, 290 fracción I, en relación a losartículos 6º, 7º,8º fracciones I y III,9 y 11 fracción I inciso d) del Código Sustantivo Penal vigente para el Estado de México, en agravio de JUAN PEDRAZA ROMERO.
SEGUNDO.- En fecha quince de mayo de dos mil doce, los Agentes Comisionados de Mandamientos Judiciales Ixtlahuaca, México dieron cumplimiento a la orden de aprehensión girada en contra de JUAN CARLOS CONTRERAS MENDOZA Y/O CARLOS CONTRERASMENDOZA, dejándolo a disposición de este órgano jurisdiccional en el interior del Centro Preventivo y de Readaptación Social de esta Ciudad; en fecha quinde de mayo del año en curso, se decretó su detención material con restricción de su libertad; y toda vez que el delito que se le atribuye al inculpado es considerado como grave por la legislación punitiva, se le hizo saber que NO tiene derecho aobtener su libertad caucional.
En la misma fecha quince de mayo de dos mil doce, siendo las trece horas con treinta minutos, se le examinó en preparatoria con todos los requisitos de ley, haciéndosele saber todos los derechos y garantías que consagran en su favor el artículo 20 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 167 al 173 del Código Adjetivo Penalabrogado.
Solicitándosele la duplicidad del plazo constitucional el cual fue acordado y comunicado a la Directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social de este Distrito Judicial de Ixtlahuaca, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 177 del Código de Procedimientos Penales abrogado.
El día diecisiete de mayo del año que transcurre, se realizó la audiencia de desahogo depruebas dentro del plazo Constitucional al tenor del acta que lo contiene, desistiéndose la defensa de las todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas en el presente asunto. Por tanto nos encontramos, dentro del plazo constitucional que establece el numeral 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver la situación jurídica en que deberá quedar el inculpado quienal aclarar en preparatoria manifestó llamarse correctamente CARLOS CONTRERAS MENDOZA.

C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Es necesario establecer que para determinar la situación jurídica de una persona, en contra de la cual se decretó su detención y que ha quedado a disposición de esta autoridad judicial, debe observarse obligatoriamente lo establecido por el artículo 19 de la Constitución...
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