sentencia
Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.
I
Mediante oficio N° 3205-11 del 9 de junio de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ciudadana jueza MARILY CASTILLO BONIEL, remitió a la Sala de Casación Penal el expediente N° 5C-S-4294-11 (nomenclatura de ese Juzgado)contentivo de la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, colombiano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad E-83.480.167; requerida por la ciudadana YANARI ALVILLAR POLANCO, Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera en materia de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia en materia Penal Ordinaria del Ministerio Público del Estado Zulia, porla comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 14 de junio de 2011 se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada DoctoraNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO; quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Sala de Casación Penal mediante oficio N° 393, de fecha 17 de junio de 2011 informó a la ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el inicio del proceso de extradición llevado en la presente causa, a los fines de que pudiera rendir su opinión si loconsidera pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 16 y primer aparte del artículo 392 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ALFONSO RAFAEL LINDO OLIVARES, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa, y a tal efecto observa:
Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Competencia de la Sala PenalArtículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada alcual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará sies procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”.
Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sidoratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa en aplicación de los artículos 29.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La ciudadana YANARI ALVILLAR POLANCO, Fiscala Auxiliar Trigésima...
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