sentencia
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá D.C., 29 de mayo de 2003
Doctor
RICARDO HOYOS DUQUE
Consejero Ponente – Sección Tercera
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Ref.: Concepto 03-57. Contractual (24218) 25000232600019990074701. Sociedad Sesac Ltda. y/o vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU
Honorable Señor Consejero:
El asunto de la referencia seencuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y negó sus pretensiones; razón por la cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal,interviene para emitir concepto de fondo.
Antecedentes.
1. A través de apoderado y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales (art 87, C.C.A), la sociedad Sesac Ltda. y los señores José Jairo Nieto García, Orlando Fajardo Castillo y Luis Gabriel Nieto García, integrantes de la Unión Temporal Diseños y Construcciones Vías D.C., presentaron demanda en contra del Instituto deDesarrollo Urbano IDU (fl 42, cdno 1), cuyas pretensiones fueron:
“1º. Que se declare la nulidad absoluta del Contrato No. 017 del 28 de enero de 1999 –de estudios, diseño y construcción, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU y la Unión Temporal Conalvías S.A. – Jorge Paz y Cía Ltda., resultante de la adjudicación de la Licitación Pública IDU-LP-GPL-029-98, contenida en laResolución No. 0048 del 22 de enero de 1999.
2º. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a pagar a la UNION TEMPORAL DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES VIAS D.C., a título de perjuicios causados, la utilidad que hubiera percibido de haber ejecutado el contrato que tenía derecho (sic) que de manera ilegal le fuera adjudicado a otra firma y los gastos enque incurrió como consecuencia de su participación en la licitación comentada.
3º. Que el monto de la condena se actualice a la fecha de pago y se cancelen los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo con la tasa máxima permitida por nuestro ordenamiento jurídico”
2. Los hechos, en resumen, dan cuenta del proceso de selección adelantado por el IDU –Licitación PúblicaIDU-LP-GPL-029-98- para la contratación del Estudio y Diseño a Precio Global Fijo y Construcción a Precios Unitarios con reajustes de pavimentos locales y accesos a barrios en la localidad de Santa Fe, en Santa Fe de Bogotá D.C., proceso en el cual participó la Unión Temporal constituida por los demandantes junto con otros siete proponentes; en la evaluación de las ofertas, fue mal calificado el factor deExperiencia Específica del Director de Construcción ofrecido por los demandantes, Unión Temporal Diseños y Construcciones Vías D.C., Ingeniero Luis Gabriel Nieto García, ya que no fueron tenidos en cuenta varios proyectos porque su objeto “no cumplía con la dirección de Construcción de Carreteras, Vías Urbanas y/o Pistas de Aeropuerto”, por cuanto se trataba de obras de urbanismo; y tampoco se tuvo encuenta una obra ejecutada para la misma entidad y que correspondía a una vía, según Contrato 958/90, que acreditaba 17 meses, los cuales sumados a los aceptados por el IDU daba un total de 68 meses, que de acuerdo con el Pliego de Condiciones arrojaba 25 puntos, y no los 0.0 que le fueron calificados; con ello, la propuesta de los demandantes habría sido la ganadora.
En el alegato final, hizoun recuento de los hechos probados en el proceso, que a su juicio son demostrativos de que la oferta presentada por la Unión Temporal demandante era la mejor, por lo cual tenía derecho a la adjudicación; y que al haberse producido ésta a favor de otro proponente, se evidencia la ilicitud de la Resolución de Adjudicación No. 0048 del 22 de enero de 1999, “fundamento de la nulidad absoluta del...
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