sentencia
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos sobre otros aspectos de la norma
COSA JUZGADA MATERIAL-Distinción entre disposición y contenido normativo
Es posible distinguir entre, de una parte, los enunciados normativos o las disposiciones, esto es, los textos legales y, de otra parte, los contenidos normativos, oproposiciones jurídicas o reglas de derecho que se desprenden, por la vía de la interpretación, de esos textos. Mientras que el enunciado o el texto o la disposición es el objeto sobre el que recae la actividad interpretativa, las normas, los contenidos materiales o las proposiciones normativas son el resultado de las misma. El primero hace referencia a un precepto específico, consagrado en unadisposición determinada. El segundo, por su parte, refiere al contenido normativo y a las consecuencias jurídicas que se derivan de una norma, pero no se reduce a un precepto específico.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por contenido normativo parcialmente distinto
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia en texto idéntico por contenido material distinto/COSA JUZGADACONSTITUCIONAL-Inexistencia en texto idéntico por contexto normativo diverso
RECURSO DE CASACION-Establecimiento legislativo de restricciones para la procedencia/RECURSO DE CASACION-Limitación de procedencia por razón de la cuantía
CASACION-Límites legales por razón de la cuantía
RECURSO-Regulación legislativa de competencias y acceso con base en cuantía de pretensiones
CASACION-Recursoextraordinario/CASACION-Improcedencia general/CASACION-Requisitos severos para acceso
Es un recurso extraordinario, que tiene esencialmente una función sistémica, por lo cual no puede confundírsela con una tercera instancia, o con un mecanismo para enfrentar errores judiciales. En materia de casación “la regla general es la improcedencia del recurso; la excepción, su procedencia, en los casos previstosen la ley”. Por ello, la ley puede establecer requisitos más severos para acceder a este recurso, e incluso para que pueda prosperar, sin que ello signifique que, por ese solo hecho, haya una restricción al acceso a la justicia, ya que para dirimir los conflictos y solucionar los problemas planteados en los distintos casos concretos, el ordenamiento prevé el trámite de las instancias.
CASACIONY REVISION-Distinción/REVISION-No finalidad sistemática/CASACION-Finalidad sistemática
CASACION CIVIL-Procedencia por razón de la cuantía
Referencia: expediente D-3446
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º de la ley 572 de 2000 y 1º de la ley 592 de 2000.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá D.C., octubre cuatro (4) de dos mil uno(2001).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Gonzalo De la Espriella Del Valle presentó demanda parcial contra los artículos 2º delDecreto 522 de 1988 y 19 y 366 del Código de Procedimiento Civil. Por medio de auto del dieciséis de marzo de 2001, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda, por no encontrarse vigentes las normas demandadas, solicitando al actor que la corrigiera en lo pertinente. El 23 de marzo de 2001, el actor presentó escrito de corrección de la demanda, en el cual precisa que las normas acusadas sonen realidad el artículo 1 de la Ley 592 de 2000 y el artículo 1 de la Ley 572 de 2000. El magistrado sustanciador admitió entonces la demanda dirigida contra esas disposiciones y le dio el curso legal correspondiente.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia....
Regístrate para leer el documento completo.