Sentencia
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las quince horas del día cinco de junio de dos mil doce. El presente proceso fue promovido por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, para que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos (en lo sucesivo “D. L.”) números 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074 de 2012,mediante los cuales la Asamblea Legislativa, respectivamente: (i) eligió Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) para el período que iniciará el 1-VII-2012 y concluirá el 30-VI-2021; (ii) designó al abogado Ovidio Bonilla Flores como Magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional para el lapso que iniciará el 1-VII-2012 y concluirá el 30-VI-2021;(iii) eligió al abogado Carlos Sergio Avilés Velásquez como Magistrado suplente de la CSJ en sustitución del abogado Bonilla Flores y, además, lo designó como Magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional para el intervalo que finalizará el 15-VII-2018; (iv) eligió al abogado Ovidio Bonilla Flores como Presidente de la Sala de lo Constitucional, de la CSJ y del Órgano Judicial para un períodode tres años, el cual iniciará el 16-VII-2012 y concluirá el 15-VII-2015; y (v) designó al abogado José Roberto Argueta Manzano como Magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional para el período que iniciará el 16-VII-2012 y concluirá el 30-VI-2021; petición que se basa en la supuesta contradicción de tales decretos con lo prescrito en el art. 186 inc. 2° Cn., en conexión con los arts. 83y 85 Cn. En el proceso han intervenido el demandante y el Fiscal General de la República; y la Asamblea Legislativa como autoridad demandada. Durante la tramitación de este proceso, se excusaron de conocer los Magistrados propietarios José Belarmino Jaime y José Néstor Mauricio Castaneda Soto, cuyas abstenciones fueron declaradas ha lugar por el Tribunal y fueron llamadas en su lugar lasMagistradas Sonia Dinora Barillas de Segovia y Celina Escolán Suay. Analizados los argumentos, y considerando: I. 1. A. En la demanda, el ciudadano Anaya Barraza expuso que el objeto de control en el presente proceso debía tenerse por acreditado a pesar de que, en el momento de la presentación de la misma, los decretos impugnados aún no habían sido publicados por la Asamblea Legislativa. Con respecto aesta circunstancia, sostuvo que, si bien en los procesos de inconstitucionalidad la identificación del objeto de control se hace mediante la cita del número y fecha del Diario Oficial (en lo sucesivo “D. O.”) en que se hubiere publicado o, en su caso, acompañando el ejemplar de otro periódico, en caso de que no se hubiese usado 1
aquel para su publicación, en esta ocasión no existe duda sobre laexistencia y contenido de los decretos impugnados, razón por la cual, a pesar de la falta de publicación al momento de iniciar este proceso, se podía controlar su inconstitucionalidad. Ello en virtud de las siguientes razones: (i) el conocimiento público y notorio del contenido de los decretos en cuestión; (ii) su validez y eficacia temporalmente condicionada; y (iii) la operatividad yfuncionalidad de la jurisdicción constitucional ante eventuales intentos de crear franjas temporales exentas de control constitucional. Por tanto, concluyó que la falta de publicación de los decretos cuestionados no impedía, en absoluto, enjuiciar su validez mediante el proceso de inconstitucionalidad. B. Específicamente en relación con los motivos de inconstitucionalidad, expuso que el D. L. n° 1070/2012vulnera el principio de legitimación popular indirecta de la elección de los Magistrados de la CSJ previsto en el art. 186 inc. 2° Cn., en el contexto de los principios de soberanía popular y gobierno representativo –arts. 83 y 85 Cn.–, así: El 18-I-2009 se realizaron elecciones para conformar la Asamblea Legislativa. El 1V-2009, los Diputados electos tomaron posesión de su cargo, correspondiente...
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