Sentencia
Concepto No. 050- 11
Honorables.
MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO.
E. S. D.
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ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RADICACION No. 2004-1763 (3159).
DEMANDANTE: JAINER BONILLA RODRIGUEZ Y OTROS.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ELCHARCO.
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MELODELGADO.
I.- ANTECEDENTES DEL LITIGIO:
El señor JANER BONILLA RODRIGUEZ, debidamente representada mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, Proceso que correspondió en reparto al Juzgado Séptimo Administrativo.
La parte actora pretende la declaración denulidad de los actos administrativos de fecha 25 de mayo de 2004 y 0053 de 28 de junio de 2004, emanados del señor alcalde municipal de El Charco (N), los cuales negaron a los demandados el reconocimiento y pago de las cesantías, interese de cesantías, prima de navidad, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones, auxilio de transporte o movilización, prima de alimentación, la compensación endinero del calzado y vestido de labor y demás prestaciones sociales a que tiene derecho por la función docente que desempeñaron.
el oficio 6115 del 22 de junio de 2006 por el cual da respuesta al derecho de petición impetrado por parte de la coordinadora de nómina y a titulo de restablecimiento del Derecho, solicito se ordene al Departamento de Nariño, se reconozca y pague el estimulo o labonificación a que tiene derecho la señora demandante por laborar en áreas de difícil acceso en el porcentaje establecido en el Decreto 1171 de 2004, desde el 1° de enero de 2000 fecha desde la cual no se ha reducido dicha bonificación.
La parte accionada no contesto la demanda pese que fue notificada oportunamente, ni presento alegatos de conclusión.
Agotado el trámite procesal pertinenteel Juzgado Sexto Administrativo de Pasto procedió a dictar sentencia el día 28 de septiembre de 2010, negando las pretensiones de la demanda, por considerarse que no se acredito en debida forma la vinculación de la actora a una de las instituciones o centros que de acuerdo a los actos administrativos expedidos por la entidad demandada puedan determinarse como un área de difícil acceso, actosadministrativos que se aportaron sin las formalidades que permitan otorgar el valor probatorio correspondiente.
La parte demandante dentro del término oportuno interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, luego de hacer un repaso legal y jurisprudencial de las normas que amparan la situación de la demandante afirmo respecto de la falta de acreditación de laspretensiones que el artículo 139 del C.C.A subrogado por el Decreto Extraordinario 2304 de 1989, articulo 25, inciso segundo, prescribe: “se reputan copias hábiles para los efectos de este articulo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera la autenticación”.
De acuerdo a lo anterior, el recurrente afirmo que la Resolución No. 0158 del 8 de abril de 2005, expedida por lagobernación de Nariño se público en la gaceta Departamental No. 3902 del 19 de abril de 2005, reclama la valoración integral de la prueba, pues en la historia laboral allegada al proceso se dio cuenta que la docente trabajo desde el 15 de abril de 2000 hasta el 15 de abril 2007 en el municipio de Cumbitara.
II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAS JURÍDICO:¿Debe revocarse la sentencia de 28 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación especial al demandante?
¿Se acredito en debida forma las pretensiones de la demanda?
ANALISIS FACTICO PROBATORIO
Dentro del plenario obran como pruebas los siguientes documentos administrativos:
Solicitud de reconocimiento de la...
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