Sentencia
DERECHO A LA VIDA-Protección especial de docente amenazado/DERECHO A LA VIDA-Protección por el Estado/DERECHO A LA VIDA-Garantía del respeto a la vida por parte de terceros
Aún cuando en principio el juez de tutela no tiene competencia para intervenir en asuntos propios de otras jurisdicciones (ordinaria o contenciosa administrativa), en el caso concreto no se puedepretender que las accionantes acudan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sometidas a la eventualidad de la ocurrencia de las amenazas contra sus vidas mientras se tramita dicho proceso. Además de que la declaratoria de nulidad no representa una solución inmediata al problema que se plantea, la naturaleza de este medio de defensa resulta totalmente ineficaz para solucionar elconflicto, pues por su propia naturaleza jurídica el mismo no está diseñado para ordenar la protección del derecho a la vida en los términos en que se plantea en el presenta caso. En efecto, a través de las acciones contenciosas lo que se busca es ejercer el control de legalidad sobre los actos administrativos sin que tenga prelación la protección de los derechos fundamentales, lo cual sí constituye lafinalidad principal de un recurso de amparo. Por ello, como quiera que en el presente caso está de por medio la protección del derecho a la vida, la acción contenciosa no resulta eficaz. Por consiguiente, es obligación del juez constitucional entrar a evaluar la amenaza alegada con el fin de ordenar a quien corresponda, de ser necesario, que adopte en forma inmediata las medidas pertinentes paraevitar la vulneración de los mismos.
PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL/SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-Prestación en zonas de alto riesgo
ACCION DE TUTELA-Prueba amenaza o violación de derecho fundamental/DERECHO A LA VIDA-Protección no puede supeditarse a exigencia de pruebas
La exigencia de pruebas que acrediten la amenaza es razonable, pues como se ha venido diciendo, no todas requieren deun protección especial por las autoridades estatales, sino sólo aquellas que demuestren encontrarse en una situación excepcional frente al riesgo general que debe soportar la sociedad o al grupo al cual pertenece el amenazado. Si bien es cierto que de la formación de la convicción por parte de la autoridad pública en torno a los supuestos de hecho constitutivos del riesgo excepcional, depende laintervención directa del Estado, no puede exigirse que la carga probatoria en cabeza del amenazado sea excesiva y dispendiosa, pues se haría nugatorio el deber de protección que le compete al Estado. Para efectos de otorgar una protección especial, es suficiente que la entidad competente cuente con un mínimo de elementos de juicio que demuestren la violación potencial al derecho a la vida, paraque surja su obligación de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar la vulneración del derecho fundamental. El hecho de que el peticionario no aporte las pruebas suficientes con base en las cuales se pueda tomar una decisión, no exime a las autoridades competentes de iniciar las investigaciones pertinentes sobre los hechos denunciados ante ellos. En cumplimiento del mandato contenido en elart. 2º de la Constitución, siendo insuficientes las pruebas aportadas con la solicitud, es indispensable el movimiento del aparato estatal con el objetivo de recoger las pruebas conducentes para el pleno convencimiento de la autoridad respecto de la situación ante ella planteada.
ACCION DE TUTELA-Inminente peligro sobre la vida/DERECHO A LA VIDA-Docente se encuentra en peligro ante directasamenazas de frente guerrillero
Es claro para esta Sala que las docentes se encuentran en un estado de peligro inminente. La presencia activa de un frente guerrillero en el municipio donde trabajan y la identificación como destinatarias directas de las amenazas, son elementos de juicio suficientes para considerar que el derecho fundamental de las accionantes se encuentra en serio peligro,...
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