Sentencia

Páginas: 49 (12002 palabras) Publicado: 12 de abril de 2014
Sentencia T-531/10

Referencia: expediente T-2.404.454

Demandante: Luz Marina Gómez Jiménez

Demandado: Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería y Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería

Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

en la revisión de la providencia proferida, dentro de la acción de tutela de la referencia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Cuarta de Decisión Civil -Familia - Laboral.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009), la señora Luz Marina Gómez Jiménez impetró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, con base en los siguientes hechos:

1.1. En contra de la demandante se adelanta un proceso ejecutivo hipotecario y consideraque el avalúo que obra dentro de ese proceso no es idóneo para establecer el precio real del inmueble, pues, a su juicio, es imposible que una casa de habitación, con las características y ubicación de la avaluada sólo tenga un valor de $7’641.000.00.

1.2. Señala la actora que en la ciudad de Montería no existe una casa, por muy deteriorada que esté, que cueste la suma irrisoria de $7’641.000.00e indica que más grave aún resulta que se pretenda rematar por el 70% de dicho valor, es decir, por la cantidad de $5’348.700.00.

1.3. Reconoce que su antiguo apoderado no objetó el mencionado avalúo en la debida oportunidad, lo cual, en su criterio, no altera la señalada falta de idoneidad y reclama que se aplique la Constitución, junto con las disposiciones sustantivas y adjetivas propiasdel juicio.

1.4. Agrega que según el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil el avalúo de los bienes inmuebles es el catastral, más el 50%, siempre que la parte que lo aporte considere que es idóneo para establecer su precio real e indica que el avalúo no es idóneo y que eso trae como consecuencia la violación del debido proceso, pues no se cumplen las formalidades propias del juicio parallevar a cabo el remate de bienes.

1.5. Señala que, de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, no es posible fijar fecha para llevar a cabo la diligencia de remate, “pues el avalúo obrante en el proceso es como si no existiera” e induce a error al fallador, “haciéndole ver que el avalúo aportado es el idóneo cuando en realidad no lo es”.

1.6. Sostiene que la partedemandante es la llamada a informarle al despacho si el avalúo arrimado al proceso es idóneo o no lo es, pues el fallador no tiene por qué saberlo, y que, de todos modos, el juez debe mirar “con lupa el avalúo aportado para determinar si con él se puede rematar el bien o no”.

1.7. Finalmente, manifiesta que antes de llevar a cabo el remate de su único patrimonio, su abogado “solicitó al Juzgadodel conocimiento la abstención de llevar a cabo la diligencia de remate”, que presentó incidente de nulidad y que, por último, apeló el auto aprobatorio del mismo, sin obtener ningún resultado positivo.

2. Solicitudes

Con base en lo anterior, la peticionaria solicita al juez de tutela lo siguiente:

2.1. Que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería revocar el auto defecha 19 de enero de 2009, dictado dentro del trámite de segunda instancia en el proceso ejecutivo hipotecario de Camilo Vergara Vergara contra Luz Marina Gómez Jiménez, que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería.

2.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería improbar el remate, esto es, dejarlo sin valor y, en su...
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